Proposición con Punto de Acuerdo

Por: EL MEXICANO | 07/04/2019

Proposición con Punto de Acuerdo, por la que se recomienda respetuosamente al titular del Ayuntamiento de Tijuana, a que a la brevedad designe a los integrantes de la Comisión de Enlace para comenzar el proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos en coordinación con las personas designadas para ello en la Comisión de Enlace de la administración entrante.
Senador Martí Batres Guadarrama Presidente de la Mesa Directiva Senado de la República LXIV Legislatura P r e s e n t e.

El suscrito, Gerardo Novelo Osuna, Senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA en la LXIV Legislatura del Senado de la República, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 fracción III) del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, por la que se recomienda respetuosamente al titular del Ayuntamiento de Tijuana, a que a la brevedad designe a los integrantes de la Comisión de Enlace para comenzar el proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos en coordinación con las personas designadas para ello en la Comisión de Enlace de la administración entrante, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

La historia de la transición a la democracia en México no puede ser entendida sin mencionar los procesos políticos y sociales que acontecían en los años 80 en el Estado de Baja California, pues en ese momento comenzaba a fraguarse el fin de un régimen político nacional de partido hegemónico y el surgimiento de un régimen político pluripartidista. No obstante, a las primeras victorias electorales de oposición en la década de los 80 en el Estado y al afianzamiento del Partido Acción Nacional como una opción electoral para la ciudadanía, esa alternancia que esperanzo a miles de bajacalifornianos únicamente derivó en la instauración de un régimen bipartidista.

Casi cuarenta años después de ocurrida la primera alternancia democrática en el Estado de Baja California y al tenor de los procesos de cambio político a nivel federal, el pasado proceso electoral en la entidad evidenció el ánimo de cambio de los bajacalifornianos, tanto en el congreso local, como en los ayuntamientos y la Gobernatura.

Derivado de esta decisión ciudadana, ha comenzado conforme a los marcos legales en materia de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos de Baja California un proceso de entrega y recepción de manera armónica y con disposición democrática, no obstante, conforme a hechos conocidos y documentados en diversos medios de comunicación1 esto ha sido diferente en la transición de la alcaldía de Tijuana.

En ánimos de comenzar con los procesos de transición, el alcalde electo Arturo Gonzales Cruz ha intentado comenzar cuanto antes los procesos de transición, en función a poder comenzar cuanto antes la organización y adaptación del nuevo ayuntamiento y revisar el estado que guarda la administración, esto una vez recibida su constancia de mayoría por la autoridad electoral, a lo cual tanto el alcalde Juan Manuel Gastelum, así como el consejero jurídico del 22 Ayuntamiento Leonardo Martínez, se reusaron a agilizar el tramite bajo el pretexto de no estar infringiendo ninguna norma. No obstante, un análisis detallado de la legislación local que regula la materia de transiciones de gobierno nos permite percatarnos de que el actual alcalde Juan Manuel Gastelum interpreta la legislación en favor de su administración y no en favor de las y los Tijuaneneses. 

El artículo tercero2 del reglamento de entrega y recepción de las dependencias, delegaciones y entidades paramunicipales del gobierno municipal, que pormenoriza el contenido de los artículos 133 y 15, de ley de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos para el estado de baja california vigente, no indican un límite claro o prohibición del inicio de los trabajos de transferencia de información, como se pretende establecer para no arrancar los trabajos en favor de los tijuanenses inicien cuanto antes. Por tanto, lo anterior debe de ser analizado bajo las siguientes consideraciones: 

El análisis debe ser armónico y en beneficio de la ciudadanía, no del gobierno en turno. Nos explicamos. Los artículos de la ley marco4 , para el tema que nos trae, no establecen el significado claro de la expresión “a mas tardar”, por ende, tampoco define que sea tratados los sesenta días a que hace referencia, sobre la toma de posesión, como la pauta de inicio o bien como la regla de arranque. Por el contrario, la expresión en el contexto legal, que se debe analizar armónicamente entre la ley y el contenido del reglamento y, en ese orden lo que únicamente expresa es la obligación tanto para el gobierno electo, como para el gobierno en turno como el límite para el inicio de dichos trabajos, los de entrega-recepción, es decir, el límite legal claro para el arranque. Por lo que, si la expresión establece un TÉRMINO fatal, para el arranque de dichos trabajos, la interpretación no puede ser restrictiva como para que se entienda como un “hasta ese momento”. Por lo que, al expresar en el contexto el término como se viene explicando, la condicionante entonces o los mínimos indispensables para que arranquen los trabajos de entrega y recepción, son:
ARTÍCULO TERCERO, reglamento de entrega y recepción de las dependencias, delegaciones y entidades paramunicipales del gobierno municipal

ARTICULO 13.- ley de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos para el estado de baja california y ARTICULO 15.- ley de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos para el estado de baja california

Artículos 13 y 15, de la LEY DE ENTREGA Y RECEPCION DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS PUBLICOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

1. Que la autoridad electa o entrante, haya sido reconocida legalmente por el comité estatal correspondiente.

2. Que la autoridad entrante y el gobierno en turno tengan sus comisiones de enlace listas.

3. Que la autoridad en turno continúe con la marcha normal de la actividad gubernamental.

En ese orden de ideas, lo que aquí resalta de esa armonía interpretativa es, que si el gobierno electo está listo para el enlace (reconocido por la autoridad electoral y su comisión lista), entonces sólo se requiere la voluntad política del gobierno en turno (constitución de su comisión) para el inicio de dichos trabajos, dado que la frase “a más tardar”, debe ser entendida, pues, como el plazo máximo para que los trabajos inicien, no como la necesidad de que lleguen esos 60 días previos, para poder, hasta entonces, iniciar la transferencia de información, porque, de haber sido el último significado referido, este, así debió haberse expresado por el legislador o el ayuntamiento emisor del reglamento y no fue así.

Por ende, ante la inexistencia de una restricción expresa para el arranque de los trabajos, el factor del beneficio y el interés social, sobre los trabajos de entrega y recepción, son los que deben prevalecer y no el resguardo bajo la supuesta necesidad de espera de esos 60 días como “condición”, pues esos días, sólo implican el plazo perentorio o “máximo”, que el legislador en su momento pensó, para garantizar que los trabajos inicien cuando mínimo ante ese plazo, mas no proscribió o bien prohibió, que estos pudieran empezar antes si los tres puntos condicionantes citados están listos. 

Las anteriores consideraciones se fortalecen bajo el espectro de que, el modelo en el que se sustenta este proceso, acorde al numeral 13, de la Ley marco es, “la transferencia de información sobre el estado en que se encuentren los asuntos relacionados con recursos financieros, humanos, y materiales.”, por ende, se garantiza la continuidad de las operaciones naturales del gobierno en turno, sin que el electo incida en las decisiones o perturbe los trabajos en trámite, pues carecen claramente de facultades para ello y lo que en esa armonía legal se pretende es salvaguardar la necesidad pública, con la garantía de que el electo se vaya informando, como la cita contiene, sobre el estatus quo del gobierno y la finalidad es, por ende, que se garantice con esos trabajos la prestación del servicio público al que están obligados los gobiernos municipales y el gobierno electo pueda, en su momento, entrar en operaciones con información precisa y suficiente para el inicio formal de sus operaciones como gobierno electo y en ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, debemos advertir el contenido del numeral 35 , de la ley marco, ya que solo considera el deber de que se realice el proceso de entrega y recepción bajo los dos supuestos que el mismo continente, y no debe confundirse con que sea relacionado a un impedimento a no poder iniciar la transferencia de información, ya que dichos supuestos y el “deber”, que contempla, representan una obligación para los funcionarios para aclarar cuando ocurre formalmente una entrega y no la transferencia de la información sobre el estado de las cosas.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Gerardo Novelo Osuna, Senador de la República, someto al escrutinio de esta Soberanía, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, en los términos siguientes:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO: El Senado de la República recomienda de la manera más respetuosamente al titular del Ayuntamiento de Tijuana, a que a la brevedad designe a los integrantes de la Comisión de Enlace para comenzar el proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos en coordinación con las personas designadas para ello en la Comisión de Enlace de la administración entrante

ARTICULO 3o.- El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos, deberá realizarse: Reforma I.- Al término e inicio de un ejercicio constitucional; […]

Dado en la sede de la Cámara de Senadores, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecinueve. 

Gerardo Novelo Osuna Senador de la República por Baja California




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