"Rechazamos la violación a la normatividad en materia de edificación y uso de suelo": Vecinos de "Hacienda, Las Plazas" y "Lomas de Agua Caliente 6ta Sección".

Rechazamos la violación a la normatividad en materia de edificación y uso de suelo: Vecinos de Hacienda, Las Plazas y Lomas de Agua Caliente 6ta Sección.
Por: EL MEXICANO | 09/28/2023

COMUNICADO DE VECINOS DE LA CALLE JAZMINES LOMAS DE AGUA CALIENTE VI SECCIÓN, HACIENDA AGUA CALIENTE Y PLAZAS.

1. Afinalesdelmesdeenerode2023,laempresaMYOBCS.A.DEC.V.,iniciolaconstruccióndeledificio de 12 departamentos en la Calle Jazmines de Lomas de Agua Caliente VI Sección, no obstante que se trata de un fraccionamiento de uso de suelo HABITACIONAL/UNIFAMILIAR.

2.

Para lo anterior, deliberada y fraudulentamente la empresa MYO, tramito y obtuvo dos licencias de construcción que le amparaban la edificación de 183 y 188 metros cuadrados cada una con dos plantas o pisos de altura.

3.

Sin embargo, como se puede observar, con base en esas licencias, la empresa MYO ha construido la estructura para 12 departamentos en un solo átomo de construcción en los dos lotes, utilizando dichas licencias como mero instrumento o pretexto de simulación. Las licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Tijuana son: DC2022A170 y DC2022A216, las mismas autorizan en lo medular lo siguiente:

“Ampara construcción habitacional desarrollada en 2 plantas superficie total de 183.16 m2, ubicado en el lote 006, de la manzana 064, identificado con clave catastral IB-064-006, en la colonia Lomas de Agua Caliente 6ta Sección, deberá contar con 2 cajones de estacionamiento al interior del predio; así como respetar 5 cm de separación a la colindancia. La presente licencia no ampara ocupación de vía pública.”

“Ampara construcción habitacional desarrollada en dos niveles con una superficie total de 188. 15 metros cuadrados. Ubicada en el lote 07, de la manzana 641 (sic), identificado con clave catastral IB- 641-007 en la Colonia Lomas de Agua Caliente 6ta sección. Deberá contar con 2 cajones de estacionamiento al interior del predio; así como sus colindancias. La presente licencia no ampara ocupación de vía pública.”

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4.

Al darnos cuenta los vecinos que la construcción excedía diez veces a uno lo autorizado y que implica un cambio de uso de uso UNIFAMILIAR a MULTIFAMILIAR, iniciamos un procedimiento de nulidad.

5.

Sin embargo, la empresa MYO ya había obtenido previa e ilegalmente, resoluciones de suspensión y protección por parte del Juzgado Cuarto de Justicia Administrativa que es parte del TEJA, prohibiendo a las autoridades en materia de desarrollo urbano cualquier forma de “paralización de las obras”, permitiendo con ello el que ya se encuentre construido un avance relevante de la denominada “obra negra” para un edificio claramente MULTIFAMILIAR y que excede en demasía los caso 400 metros autorizados y también la naturaleza del uso de suelo.

6.

No dejamos de resaltar que el Tribunal arbitrariamente ha admitido el inicio de juicios que en otras circunstancias y casos normalmente desecharía, porque se ha llegado al ridículo de admitir la admisión de juicios que atacan actos que no son definitivos, como lo es un mero citatorio del Ayuntamiento y con ello pretextar el otorgamiento de suspensiones y medidas cautelares en favor de MYO, fraudulentas y corruptas.

7. EnlosjuiciosdelTEJAnúmero33,138y181,todosdel2023,ytambiéntodosradicadosenelJuzgado Cuarto, primero a cargo del Juez Juan Valdiviezo y actualmente de la Juez Jessica Lizzeth Barrera, estos juzgadores han venido no solo otorgando ilegales suspensiones y protecciones a MYO, sino desobedeciendo criminalmente las ordenes del Juzgado Décimo Primero de Distrito, que a su vez otorgó medidas cautelares de amparo, protegiendo a la comunidad.

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8.

En las copias que se agregan a este comunicado, se resume de manera muy concreta lo que, desde el mes de junio, viene sosteniendo el Juzgado Federal, en el sentido de que el Juez Cuarto Estatal de Justicia Administrativa, no puede otorgar protecciones más allá de los metros cuadrados y el numero de plantas o niveles contenidos en las licencias con terminación A170 y A216.

9. LosexcesosdelJuzgadoCuartodelTribunalAdministrativo,hanllegadoadoscriminalesmomentosen donde, a pesar de las ordenes en contrario por parte de un Juez Federal, el Juez Cuarto en turno Valdiviezo o Barrera, han ordenado y/o cometido las siguientes violaciones:

a) Admitir juicios por actuaciones de mero procedimiento como un citatorio, a sabiendas que no reúne los requisitos para admisión del juicio, porque no permite que la autoridad municipal concluya sus actuaciones.

b) Otorgar medida cautelar que impediría al Ayuntamiento ejercer sus facultades, muy por encima de las licencias que se dicen proteger.

c) Realizar lo anterior, en contra de resoluciones de un Juez Federal en materia de Amparo, cometiendo el delito de violación a la suspensión previsto en dicha Ley Federal.

10.

No dejamos de mencionar que la empresa MYO esta constituida por dos accionistas, una al 99% de las acciones y otra persona al 1%, y esta empresa es arrendadora del local que en Plaza Patria arrienda el propio Tribunal de Justicia Administrativa.

11.

De las indagatorias realizadas por vecinos con los trabajadores en la construcción de MYO, estos han señalado que el verdadero propietario de la empresa sería el Licenciado Carlos Montero, actual Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, que curiosamente ha otorgado mas que generosas e ilegales protecciones a la empresa MYO.

12.

Vecinos inmediatamente afectados por su colindancia, ya han denunciado estos hechos ante los otros dos Magistrados integrantes del Plenos del TEJA, sin que a la fecha se le haya dado algún seguimiento.

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ALTO A LA CORRUPCIÒN EN EL TEJA ! EXIGIMOS LA SUSPENSIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS JUECES JUAN ALBERTO VALDIVIESO Y JESSICA LIZZETH BARRERA BAÑUELOS.

EXIGIMOS QUE EL MAGISTRADO CARLOS MONTERO VAZQUEZ, ACLARE EL CONFLICTO DE INTERES QUE PUDIERA TENER EN ESTE ASUNTO.

EXIGIMOS QUE EL TEJA CUMPLA CABALMENTE CON LAS ORDENES DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.

EXIGIMOS RESPETO AL USO DE SUELO UNIFAMILIAR DETERMINADO EN LOS ACUERDOS DE FRACCIONAMIENTO DE NUESTRAS COMUNIDADES.

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