Sin modificación Ley del IMSS de 1997 para pensiones
La jurisprudencia de la SCJN solo aplica para asuntos en litigio, no es de aplicación general a todos los trabajadores

TIJUANA.- Ante noticias que han señalado que los trabajadores con pensiones del IMSS se han visto afectados por modificaciones a la ley, Mirna Cosío Hernández asegura que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene facultad para hacer modificaciones y que las pensiones continúan sin cambios.
La asesora legal especialista en pensiones, aclaró con respecto a la jurisprudencia de la SCJN, aclarando que ésta no legisla, sino que analiza e interpreta una ley que, en su caso, pueda afectar a algunas de las partes involucrados a petición.
“La SCJN no ha modificado la Ley del Seguro Social, porque no legisla, por lo tanto, la Ley del Seguro Social vigente de 1997, en su artículo 28, que señala que el tope máximo para pensión es de 25 salarios mínimos general vigente, sigue intacto”, destacó.
Indicó que dicho artículo no se ha modificado hasta el día de hoy y que los derechos adquiridos de los trabajadores no han sido vulnerados, y que esta jurisprudencia aplica solo en los casos de juicios que están en tribunales, mas no para autoridades administrativas.
“Recordemos que la Ley del Seguro Social de 1973 está derogada, así que esta jurisprudencia es para aquellos asuntos que, en su caso, hubiera en juicio para resolver por el tribunal exclusivo para pensionados con Ley del Seguro Social de 1973”, señaló.
La asesora legal agregó que no se hace alusión a modificación alguna en la Ley actual del Seguro Social de 1997, y que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, como lo ha señalado, “ya no estamos en los tiempos de antes, donde el presidente interfería y daba línea a magistrados, esos tiempos se acabaron”.
Mirna Cosío exhortó a la ciudadanía a estar tranquila, ya que no hay cambios en la Ley del Seguro Social de 1997 vigente, la cual señala en su artículo 28 el tope máximo de 25 salarios mínimos generales.



