TEJABC da revés jurídico a Sindicatura Procuradora

En caso contra exsecretario de gobierno.

TEJABC da revés jurídico a Sindicatura Procuradora
Por: Adán MONDRAGÓN/EL MEXICANO | 02/12/2019
TIJUANA.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California (TEJABC), Segunda Sala, dictó una resolución donde declara nula e improcedente la “amonestación pública” impuesta de manera absurda y arbitraria en mi contra, por parte de la Sindicatura Procuradora del XXII Ayuntamiento, afirmó Carlos Mejía López, exsecretario de gobierno.

Tras entregar la notificación de la Sentencia Definitiva del Juicio Contencioso Administrativo 2056/2017 SS promovido por el exsecretario de gobierno del XXI Ayuntamiento contra la Síndico Procuradora del XXII Ayuntamiento, el licenciado Mejía López, señaló que se trata de "una orientación jurídica que da la magistrada a la Sindicatura de cómo se debe aplicar la Ley y hacer valer el derecho".

Carlos Mejía explicó:

En el texto de la resolución se relata que en el acta de entrega – recepción del 30 de noviembre del 2016, señalamos con mucha claridad cuales eran los pendientes que había para ser atendidos por la siguiente administración en cuanto a la Secretaría de Gobierno.

Pero no solo eso, el anterior director de cabildo en su momento le entregó a la actual directora de cabildo, los pendientes que existían y en la resolución se señala que para que un servidor pudiera haber venido a firmar certificaciones de cabildo, tendría que haber sido todavía servidor público.

En el texto se menciona que, si yo hubiera venido aquel 25 de enero de 2017, fecha en la que fui citado para firmar certificaciones de cabildo a pesar de que yo la manifesté por escrito que no podía hacerlo porque incurriría en dos delitos; usurpación de funciones y uso indebido del servicio público, aún así se me inició el procedimiento.

El tribunal señala de manera muy clara, que no solo hubiera cometido una falta administrativa, si hubiera caído en esa jugarreta, sino que hubiera cometido dos delitos y ahorita estuviera en serio problema, porque cuando se me citó ya tenía 56 días que no era servidor público.

Entre las irregularidades del caso destaca:

A mi nunca se me citó para aclarar ningún asunto; de “golpe y porrazo” simplemente se me citó en mi domicilio particular en la última semana de marzo del 2017 y se me indicó que se me iniciaba un proceso de responsabilidad administrativa.

El 27 de enero de 2017, el secretario de gobierno en funciones, Raúl Felipe Luévano Ruíz, le dirigió un oficio a la Sindicatura Procuradora, donde le comunicó que habían detectado detalles e inconsistencias y demás, que me habían citado para que firmara certificaciones del acta 46 de sesión de cabildo y la Síndico gira un oficio a la directora de responsabilidades para que iniciara un procedimiento administrativo en mi contra.

El artículo 57 de la Ley de Responsabilidades, señala que se debe citar al funcionario saliente, la directora de responsabilidades, nunca con concedió el derecho de audiencia, simplemente no me citó a declarar en calidad de presunto culpable.

En marzo de 2017 iniciaron un procedimiento de responsabilidad administrativa en mi contra, “aquí hay una conjugación de dolo e ignorancia”, dijo.


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