Se extiende restricción de cruce a Estados Unidos hasta el 20 de Junio

Las restricciones van desde viajes vía terrestre y marino desde México a Canadá

Se extiende restricción de cruce a Estados Unidos hasta el 20 de Junio
Por: Redacción |El Mexicano | 05/17/2021

Tijuana, B.C. - Por parte de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (U.S. Customs Border Protection) anunció por parte del departamento de Seguridad Nacional que continuarán las restricciones de cruce fronterizo entre México y Canadá hacia los Estados Unidos por tierra en las líneas fronterizas así como por mar a través de los ferries.

A través de su portal en línea se describe lo siguiente:

"Las restricciones descritas en las Notificaciones son de naturaleza temporal y permanecerán en vigor hasta las 11:59 p.m. EDT, el 20 de junio del 2021, a menos que el Departamento de Seguridad Nacional lo anule. Las notificaciones amplían la restricción de viajes no esenciales en los puertos de entrada fronterizos terrestres. Las restricciones suspenden la entrada a Estados Unidos, a través de la frontera terrestre, cruce de ferry, ferrocarril o puertos de entrada costeros de Canadá y / o México, como inmigrantes o no inmigrantes para cualquier viaje que no se considere esencial".

Se especifica que dichas restricciones no son aplicables a los viajes aéreos, ferroviarios de carga o marítimos entre Estados Unidos y México y/o Canadá, exceptuando ferry, tren de pasajeros y barcos recreativos entre los Estados Unidos y Canadá.

Así mismo se realizó una lista donde se especifican que los viajes esenciales incluyen, pero no se limitan a:

  • Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales regresando a los Estados Unidos
  • Personas que viajan con fines médicos (por ejemplo: para recibir tratamiento médico en los Estados Unidos)
  • Personas que viajan para asistir a instituciones educativas
  • Personas que viajan para trabajar en los Estados Unidos (por ejemplo, personas que trabajan en los cultivos o la industria agrícola; asimismo, los viajes de atletas profesionales se consideran esenciales)
  • Personas que viajan con fines de socorros de emergencias y salud pública (por ejemplo, funcionarios gubernamentales o personal de socorros de emergencias que ingresan a los Estados Unidos para apoyar los esfuerzos del gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial para responder a COVID-19 u otras emergencias)
  • Personas que participan en el comercio transfronterizo legal (ejemplo: conductores de camiones que apoyan el movimiento de carga entre los Estados Unidos y Canadá)
  • Personas que realizan viajes oficiales gubernamentales o viajes diplomáticos
  • Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y los cónyuges e hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, que están regresando a los Estados Unidos
  • Personas involucradas en viajes u operaciones relacionadas con el ejército
  • Los miembros de tribus reconocidas a nivel federal, cuyas reservas abarcan la frontera entre Estados Unidos y Canadá, también se consideran esenciales cuando viajan de una parte de una reserva a otra.

De la misma forma especifican las condiciones en las que el propósito de un viaje no esencial incluyen, pero no se limitan a:

  • Los viajes en navíos recreativos, ya que constituyen viajes con fines turísticos.
  • Si los viajeros están buscando comprar suministros fácilmente disponibles donde residen en Canadá o México, sus viajes son ejemplos no esenciales: comestibles y combustible
  • Visitar a amigos y familiares no es esencial, a menos que sean cuidadores o ayuden a proporcionar transporte a una cita médica;
  • La entrega y el recoger correo, no es esencial a menos que sea un suministro necesario, es decir, medicamentos recetados.


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