Aplicación de medidas arancelarias en Estados Unidos a productos de México
Coparmex advierte sobre el impacto en la economía binacional y emite recomendaciones para el comercio exterior.

El pasado 3 de marzo del 2025 se publicó por parte del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) y la Agencia de Aduanas Protección Fronteriza (CBP) una notificación sobre la implementación de aranceles adicionales a productos mexicanos, siguiendo la indicación de la Presidencia de Estados Unidos en su orden ejecutiva 14194 y 14198 para advertir sobre la situación en la frontera sur. En dicho comunicado se publica que el 4 de marzo, a las 12:01 horas (EST) entra en vigor el arancel ad valorem del 25% a Productos de México importados formalmente de manera general y adicionan algunas excepciones a productos.
El gobierno de Estados Unidos cita el Acto Económico de Emergencia Internacional en el Código Federal de Estados Unidos (50 U.S.C.) y el Acto de Comercio de 1974 (19 U.S.C. y 3 U.S.C.) para poder aplicar dichos aranceles bajo la clasificación arancelaria de 9903.01.01 de un 25%, la cual estaría aplicando para todos los productos mexicanos, incluyendo aquellos que califiquen para preferencias arancelarias de acuerdo al tratado T-MEC (Tratado de México, Estados Unidos y Canadá).
Los productos con excepciones a dichos aranceles son los siguientes:
- Productos bajo la preferencia arancelaria de minimis la cual cita a artículos para venta al por menor con un valor de hasta $800 dólares, así como bienes postales, telegráficos o de comunicación personal que no involucren un valor comercial, los cuales sean importados por una persona física en el periodo de un día o el llenado de un proceso de importación formal de acuerdo al (19 U.S.C 1321).
- Productos de México que sean utilizados en equipaje al momento de su arribo a Estados Unidos, sean declarados bajo el nuevo tratamiento de acuerdo al sistema armonizado de clasificación arancelaria de Estados Unidos (HTSUS) en su clasificación correspondiente 9903.01.02 o 9903.01.03 según aplique.
- Productos importados previamente bajo el capítulo 98 (HTSUS) de acuerdo a regulaciones y normatividad aplicable. Para las clasificaciones arancelarias 9802.00.40, 9802.00.50 y 9802.00.60, los aranceles estarán aplicando para las reparaciones, alteraciones o procesamiento llevado a cabo en México (Valor agregado), reduciendo el valor de los productos originarios de Estados Unidos.
- Artículos de México tipificados como bienes humanitarios, o donaciones, bajo la jurisdicción aplicable de Estados Unidos para aliviar el sufrimiento humano, los cuales incluyen comida, ropa, medicinas de acuerdo al (19 U.S.C. 1701). Deberán estar clasificados bajo 9903.01.02.
Brindamos las siguientes recomendaciones para nuestros socios y comunidad de comercio exterior:
1º. Revisar los contratos internacionales vigentes de compra venta para determinar la responsabilidad sobre la compra-venta y quien pagará las contribuciones en la importación en Estados Unidos, bajo los Incoterms (DDP, DAP) y evaluar causales de resición o cese de compra-venta para evitar daños mayores.
2º. Revisar cuales materiales o insumos de producción son de Estados Unidos, e ir recabando evidencias para evaluar su importación en Estados Unidos bajo el capítulo 98.
3º. Evaluación de impacto en compras o ventas internacionales, bajo esquemas de diversificación a otros mercados, costo de inventariar mercancías y medidas comerciales alternativas.
Desde Coparmex lamentamos las medidas tomadas por parte del Gobierno Federal en Estados Unidos, con su mayor socio comercial, México. También reiteramos nuestro apoyo en estos momentos difíciles para nuestros agremiados y estaremos en constante comunicación con distintos ordenamientos nacionales para mitigar el riesgo asociado a las cadenas de suministro interconectadas entre ambos países y las personas, trabajadores y empresarios cuyo sustento se ve afectado al tener una economía binacional integrada entre ambas fronteras.



