¿Qué industrias están obligadas por ley a realizar procesos de validación de identidad?

¿Qué industrias están obligadas por ley a realizar procesos de validación de identidad?
Por: EL MEXICANO | 09/14/2021

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como ‘Ley Antilavado’, entró en vigor en 2013. El

objetivo de esta legislación es regular operaciones o actividades finanancieras que sean

propensas a la captación de recursos de procedencia ilícita o destinados a la financiación de

actividades delictivas como el terrorismo o crimen organizado.

En su Artículo 18, establece que las empresas o instituciones que realicen actividades

consideradas como vulnerables deben realizar acciones como: identificar a los clientes y

usuarios con quienes se realicen operaciones, verificar sus identidades a través de

identificaciones y documentos oficiales, solicitar información sobre su actividad u ocupación con

base en los avisos de inscripción y actualización de actividades para efecto del Registro

Federal de Contribuyentes (RFC), así como recabar copia de toda la información disponible.

“Existen algunos sectores que están obligados a validar la identidad de las empresas o

usuarios con las que hacen negocios. Esto, en primera instancia, tiene el objetivo de evitar

blanqueo de capital o lavado de dinero. Sin embargo, este proceso también tiene beneficios

para estos sujetos obligados, ya que ayuda a prevenir fraudes, reduce el riesgo de hacer

negocios con empresas fraudulentas y tener un daño reputacional”, afirma Ricardo Robledo,

director general y fundador de Tu Identidad, plataforma especializada en la validación de

identidad.

En caso de incumplir con lo estipulado, alterar documentos o brindar información falsa, el

Artículo 62 de dicha ley señala que se castigará con “prisión de dos a ocho años y con

quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal (CPF)”.

¿Cuáles son las actividades vulnerables?

La Ley Antilavado establece que los actos, operaciones y servicios que ofrecen las entidades

financieras se consideran actividades vulnerables. Por ello, en el Artículo 16 específica que

estas empresas están sujetas a “la vigilancia, supervisión y verificación de las disposiciones

que regulan a las entidades financieras corresponde a la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas y el Servicio de Administración Tributaria”, dependiendo del caso.

Al respecto, el fundador de Tu Identidad agrega que “las aseguradoras, las afianzadoras, las

Sofomes, las Fintech, las casas de bolsa, los bancos y casas de cambio son los sujetos

obligados por la ley a realizar el proceso de validación de identidad. ¿La razón? Porque por ahí

pasan la mayoría de las transacciones del país y existe riesgo de actividades de lavado de

dinero”.

“Existen otras actividades vulnerables que están reguladas del lado de la industria financiera.

Se consideran así por su naturaleza de alto riesgo desde el punto de vista de la entidad

financiera, aunque la regulación no les aplica a ellos directamente”, agrega el director de Tu

Identidad, empresa constituida por ex banqueros y especialistas en temas financieros.

De acuerdo con el Artículo 17 de la ‘Ley Antilavado’, éstas son las actividades consideradas

como vulnerables:

? Las vinculadas a apuestas, concursos o sorteos.

? Quienes emitan o comercialicen tarjetas de crédito, de servicios, prepagadas y que

constituyan instrumentos de almacenamiento de dinero y no sean entidades financieras.

? Emisión de cheques de viajero ajenos a las entidades financieras.

? Ofrecimiento de créditos por parte de empresas que no sean entidades financieras.

? Compra y venta de inmuebles.

? Comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes de lujo.

? Subastas de obras de arte.

? Donativos.

? Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres.

? Blindaje de vehículos terrestres.

? Ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, como prestación de

servicios de fe pública.



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