SCJN autoriza embargo parcial de Afore para pago de pensión alimenticia
Supremo tribunal prioriza derecho de menores al pago de manutención, permitiendo hasta 10% de saldo en cuentas individuales.

Tijuana, 11 de Julio. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó, en casos específicos, el embargo de hasta el 10% de los fondos de las cuentas individuales de Afore para garantizar el pago de pensiones alimenticias, informó este miércoles 9 de julio.
La medida, aprobada por la Primera Sala del máximo tribunal, busca priorizar el interés superior de los menores, garantizando que reciban la manutención necesaria, incluso cuando el deudor incumpla con sus obligaciones y no cuente con otros recursos para cubrir la pensión.
El embargo será aplicable solo tras una resolución judicial que determine que el responsable está desempleado y carece de bienes para solventar el pago. La medida comenzará por afectar los ahorros voluntarios y, en caso de ser insuficientes, se podrá afectar la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero con un límite máximo del 10% del saldo disponible.
Esta decisión representa un cambio significativo, pues tradicionalmente los recursos de las Afores han sido considerados inembargables, salvo en casos muy excepcionales. La SCJN enfatizó que esta medida se adopta con el objetivo de proteger los derechos de los menores a recibir alimentos, considerados fundamentales en el marco jurídico mexicano.
Las autoridades reconocen que el mecanismo presenta retos operativos y de verificación, especialmente en un país con alta informalidad laboral, pero subrayan la importancia de garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias como prioridad social y legal.



