Se agota el tiempo para presentar la Declaración Anual

Está por vencer el plazo para presentar esta obligación fiscal para personas físicas y no tener sanciones.

Se agota el tiempo para presentar la Declaración Anual
Por: EL MEXICANO | 04/29/2026

Por el C.P. Juan Carlos Arámbula, director de la Carrera de Contador Público de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG).


¿Qué es la declaración anual?
Es una obligación fiscal que tienen los contribuyentes sean personas físicas o morales que hayan obtenido ingresos a lo largo de un ejercicio fiscal. La declaración anual es la única forma de reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos y egresos que se generaron durante el año, para así poder contribuir con el pago de impuestos.
Fundamento: Art. 150 Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
 
¿Quiénes están obligados a presentarla?
Todos los contribuyentes que obtengan ingresos acumulables a lo largo del ejercicio fiscal, incluyendo aquellos contribuyentes pertenecientes al capítulo I y VI Título IV de la LISR que estén dentro de los siguientes supuestos:

  • Tuvieron 2 o más empleadores en el último año.
  • Sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año.
  • Recibieron sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México.
  • Los que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales que superaron los 100,000 pesos.
Fundamento: Art. 150 LISR
 
¿Por qué es importante que la Declaración que se haga cada año?
Se debe realizar una declaración al año ya que a su vez también es la duración de un ejercicio fiscal y así es como lo indica el SAT y la LISR.
 
¿Cómo se tiene que hacer la declaración?
Esta se debe presentar a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria en los formatos que ahí se señalen junto con firma electrónica avanzada del contribuyente que presente su declaración. Solo requieren la Contraseña y, únicamente en el caso que se obtenga saldo a favor mayor  a $10,001.00  pesos o si se va a modificar la cuenta CLABE, se deberá enviar con la firma electrónica (e. firma) vigente
Fundamento: Art. 31 Código Fiscal de la Federación (CFF).
 
¿Qué sanciones hay para las personas que no realizan su declaración en tiempo y forma?
  • Se aplicarán multas por no presentarla o por requerimientos para personas físicas que no presenten la declaración anual van desde 2,050 a los 44,790 pesos.
  • Con Recargos: Se generan intereses moratorios del 1.47% mensual sobre el monto del impuesto adeudado, los cuales se acumulan desde la fecha límite de pago hasta que se cubra el adeudo.
 
Fundamento: Art. 81 y 82 CFF.
 
¿Es importante tener la asesoría de un contador? ¿Por qué?
Sí, porque sin la ayuda un experto en el tema se pueden cometer errores en la declaración que pueden llegar a causar multas para el contribuyente que presente de manera incorrecta su declaración. Además, el Contador te podrá guiar y asesorar durante todo el proceso para que tengas toda la documentación y soporte en orden.
 
¿Cuáles son las fechas clave para realizar la declaración? (Plazos)
Contribuyentes pertenecientes al Título IV de la LISR: limite 30 de abril del año siguiente al que se esté declarando.
Fundamento: 150 LISR
 
¿Qué recomendación daría a las personas que apenas harán su primera declaración anual?
En primer lugar, que a lo largo del año hayan llevado su contabilidad y tengan a la mano los siguientes datos y documentos en orden:
  • Ingresos totales.
  • Pagos provisionales (en caso de que a lo largo del año se hayan hecho).
  • CFDI´s de deducciones personales.
  • Comprobantes de retenciones de ISR.

Recuerda que puedes tener saldo a favor o pagar menos a través del correcto manejo de esta importante información.


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¿Qué gastos se pueden deducir?
Las personas físicas pueden realizar las siguientes deducciones personales en la declaración anual:

  • Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria
  • Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero.
  • Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
  • Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
  • Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
  • Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
  • Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.
Así que ya sabes, es importante que cumplas con esta obligación y así evitar multas. ¡Aun estás a tiempo!
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