Actividad administrativa irregular del Estado.
La actividad administrativa irregular del Estado consiste en aquella función que se lleva a cabo de manera defectuosa, sin atender las condiciones normativas o parámetros establecidos en las leyes o reglamentos correspondientes.
La actividad administrativa irregular es aquella que emana de la función gubernamental y que causa daño a los bienes y derechos de los¡ particulares, que no tienen obligación jurídica de soportar, por no existir fundamento o causa legal de justificación para legitimarlo.
De manera tal que, cuando en la prestación de un servicio público le cause un daño en los bienes o derechos de los particulares, derivados de actuaciones irregulares de los órganos de gobierno, se configura, por un lado, la responsabilidad patrimonial del Estado de resarcir los daños y pagar los perjuicios que se ocasionen, y por otro, se genera el derecho de los afectados a que éstos le sean reparados y pagados.
La actividad administrativa irregular no solamente comprende a aquellos servicios que pudiéramos entender como de mero trámite ante las unidades administrativas, sino también incluso, comprende la deficiente y negligente actuación del personal médico que labora en las instituciones de seguridad social publicas como el IMSS e ISSSTE, entre otros, cuando derivado de ella se causen daños a los bienes o derechos de los pacientes, ya sea por acción u omisión, lo que en consecuencia implica responsabilidad patrimonial del Estado.
El fundamento del derecho a la indemnización de los particulares por la actividad administrativa irregular del Estado lo encontramos en el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El alcance del derecho fundamental reconocido en el artículo 109, párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es otorgar a sus titulares una indemnización por la actividad administrativa irregular de sus órganos, conforme a las bases, límites y los procedimientos que establezcan las leyes.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que: La reparación integral del daño implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización por los daños causados.
De manera tal que, el Estado Mexicanos, queda obligado a resarcir mediante una cantidad económica, los daños y perjuicios que sus órganos de gobierno causen a la población por su actuar indebido.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!