Alerta AMBER por el padre que sustrae a su hija

Por Juan Bautista Lizárraga Motta

La Alerta AMBER es una herramienta eficaz de difusión, que contribuye en la búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave por motivo de su no localización o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún delito ocurrido en territorio nacional. Es independiente de la denuncia o proceso penal que inicien las autoridades competentes.

                  Funciona a través de la difusión masiva e inmediata de un Formato Único de datos con fotografía, en todos los medios de comunicación disponibles, según lo requiera el caso, puede difundirse una alerta a nivel estatal, regional, nacional o internacional.

                  Cada Entidad Federativa cuenta con una Coordinación Estatal de Alerta AMBER, que está a cargo de la persona que designe la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de cada Estado; quien valora la pertinencia de la activación de una Alerta y en su caso, procede a la activación dentro de su territorio.

En los casos en los que se presuma extraterritorialidad, es decir, que la niña, niño o adolescente ha sido sustraído de la Entidad en la que se denunció o reportó su desaparición, las entidades federativas informan a la Coordinación Nacional a cargo de la Fiscalía General de la República a través de la Fiscalía Especializada en delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; a efecto de que valore si se activa la Alerta AMBER a nivel regional, nacional o internacional.

En Monterrey, Nuevo León, con motivo de una denuncia presentada por la madre de una niña contra el padre de esta por el delito de sustracción de menores, se inició una carpeta de investigación, la cual fue judicializada y se giró la respectiva orden de aprehensión.

Al no haber éxito en la localización del padre y la niña, se solicitó la activación de la Alerta AMBER para la búsqueda y recuperación de la infante.

Sin embargo, el responsable de la Unidad de Alerta AMBER y Atención Ciudadana de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León negó la solicitud porque, a su consideración, no se cumplían los lineamientos correspondientes para emitirla y activarla, pues además de que dicho programa "no interviene en disputas familiares", no se tenía plenamente acreditado el peligro real en el que pudiera encontrarse la niña sustraída, ya que no se encontraba en calidad de desaparecida, sino con su progenitor.

La madre presenta amparo indirecto en contra de dicha negativa del que eventualmente conoce en recurso de revisión el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, el cual al considerar que la Alerta AMBER es una herramienta para la búsqueda y pronta recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal por cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de un ilícito ocurrido en territorio nacional, determinó que su activación no puede negarse para la búsqueda y recuperación de un menor de edad víctima del delito de sustracción de menores, cuando el imputado es su progenitor, bajo el argumento de que ese programa "no interviene en disputas familiares".

Lo anterior dado que; (y cito): "Los requisitos para la activación de la Alerta Amber se colman si la persona a buscar es menor de dieciocho años y se encuentra en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal por motivo de ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad, no localización o cualquier circunstancia que presuma la comisión de un ilícito. De ahí que lo decidido por la autoridad responsable en el sentido de que se niega su activación porque el programa "no interviene en disputas familiares", se apoya en prejuicios claramente superados al soslayar que la violencia debe ser combatida en todos los aspectos y ámbitos sociales, por ser una responsabilidad del Estado Mexicano a través de sus autoridades."

 

"Asimismo, en términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades quedan vinculadas a cumplir, en el ámbito de su competencia, con su obligación de realizar las acciones necesarias para velar por el interés superior del infante, procurando los mecanismos para dar celeridad a su ubicación y localización, garantizando la convivencia con ambos progenitores y no sólo con uno de ellos, lo que resulta una condición prioritaria para el bienestar y desarrollo psicoemocional del menor. Además de que debe lograrse lo más pronto posible la restitución al domicilio jurisdiccionalmente fijado para su custodia."

                  Dando origen a la tesis relevante de rubro: ALERTA AMBER. SU ACTIVACIÓN NO PUEDE NEGARSE PARA LA BÚSQUEDA Y RECUPERACIÓN DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE VÍCTIMA DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, CUANDO EL IMPUTADO ES SU PROGENITOR, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE ESE PROGRAMA "NO INTERVIENE EN DISPUTAS FAMILIARES", publicada en la gaceta del Semanario Judicial de la Federación el pasado 02 de febrero de 2024. Registro digital: 2028102.

                  Con lo cual se concede una mayor protección a las niñas, niños y adolescentes de sufrir algún daño incluso por parte de alguno de sus padres, lo que significa una mejor y efectiva impartición de justicia para este grupo vulnerable.

                  Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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