¿Cuándo un delito es federal?

Una duda que se plantea con frecuencia, es sobre cuándo un delito es de

competencia federal, es decir, que deba ser investigado por la Fiscalía General de la

República y procesarse en un juzgado federal; y cuándo lo es de competencia estatal,

cuya investigación corresponda a la fiscalía local, y deba enjuiciarse por un juez del Poder

Judicial del Estado.

Sobre el tema, incluso hay confusión entre abogados, pues hay quienes expresan

“me especializo en delitos federales” para referirse a que llevan asuntos relacionados con

armas o narcotráfico, lo cual es demasiado impreciso. La confusión aumenta cuando

leemos que en el Código Penal Federal, se prohíben y castigan muchos de los mismos

delitos previstos en los códigos locales, como el homicidio, las amenazas, lesiones,

violación, robo y un montón de tipos más de delito. Entonces ¿Cuál código debemos

aplicar?

La respuesta la encontramos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, en dónde el legislador ha relacionado en sólo trece incisos,

muchos de los supuestos que serán competencia de los jueces federales penales; de los

cuales, por razón de espacio sólo mencionaremos algunos.

En principio, serán de competencia federal todos aquellos delitos previstos en

leyes federales. Hay aproximadamente medio centenar de leyes federales que prevén

delitos, más las que nacen frecuentemente. Algunas muy relacionadas con la materia

penal, como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, o la Ley Contra la

Delincuencia Organizada; pero hay otras que apenas damos crédito de que existan, y

mucho menos de que contengan delitos: Como la Ley de Sanidad Vegetal; la Ley de

Uniones de Crédito, o la Ley sobre Delitos de Imprenta, por citar algunas que son

indebidamente invadidas por tipos penales de competencia federal.

Otro de los casos puede ser cualquier delito cometido en un consulado mexicano

fuera del país. Así, algo tan sencillo como dar una nalgada a quien está solicitando ahí un

trámite, puede constituir un abuso sexual de competencia federal. Igualmente los delitos

cometidos en el extranjero por diplomáticos mexicanos. Es decir que si se comete un robo

en el mercado, o una violencia familiar en casa, serán delitos federales si el autor es

diplomático y está en el extranjero por ese motivo cuando lo realiza.

Pero ya dentro de nuestro país, se señala como delito federal, aquel en que la

federación es el sujeto pasivo. Por eso, si por ejemplo chocamos con un vehículo de la

Comisión Federal de Electricidad, serán daños en propiedad ajena de competencia

federal.

Se señalan también aquellos delitos cometidos por un servidor público federal en

ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Al respecto, la tesis judicial 9/2007

considera “ejercicio de funciones” cuando se perpetra el ilícito mientras realiza alguna de

sus atribuciones legales o actividad propia de su encargo. Por ejemplo, si un policía

federal uniformado roba la cartera al detenido, será un delito federal. Pero si el mismo

uniformado roba la cartera que su vecino dejó en el portón, será de competencia estatal,

porque regresar a casa no es una actividad propia de su encargo, aunque esté

uniformado.

Otra fracción nos señala como delito federal aquel cometido en contra de un

servidor público federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Supongamos

que Pedro lesionó intencionalmente a un Juez Federal: Será de competencia federal si la

motivación de dichas lesiones es vengarse por una orden de aprehensión; pero será de

competencia estatal si las lesiones fueron motivadas por los coqueteos de la novia de

Pedro, hacia el funcionario en una fiesta.

En fin, son muchos los supuestos que constituyen delitos de competencia federal,

no obstante quisimos destacar que, tanto el abogado litigante en materia penal federal,

como el servidor público federal en materia penal, no necesariamente se dedican a

conocer y resolver asuntos sobre armas y droga, lo cual sería una visión muy reducida, de

tan amplio ámbito de competencia.



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