¿Cuándo un delito es federal?
Una duda que se plantea con frecuencia, es sobre cuándo un delito es de
competencia federal, es decir, que deba ser investigado por la Fiscalía General de la
República y procesarse en un juzgado federal; y cuándo lo es de competencia estatal,
cuya investigación corresponda a la fiscalía local, y deba enjuiciarse por un juez del Poder
Judicial del Estado.
Sobre el tema, incluso hay confusión entre abogados, pues hay quienes expresan
“me especializo en delitos federales” para referirse a que llevan asuntos relacionados con
armas o narcotráfico, lo cual es demasiado impreciso. La confusión aumenta cuando
leemos que en el Código Penal Federal, se prohíben y castigan muchos de los mismos
delitos previstos en los códigos locales, como el homicidio, las amenazas, lesiones,
violación, robo y un montón de tipos más de delito. Entonces ¿Cuál código debemos
aplicar?
La respuesta la encontramos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, en dónde el legislador ha relacionado en sólo trece incisos,
muchos de los supuestos que serán competencia de los jueces federales penales; de los
cuales, por razón de espacio sólo mencionaremos algunos.
En principio, serán de competencia federal todos aquellos delitos previstos en
leyes federales. Hay aproximadamente medio centenar de leyes federales que prevén
delitos, más las que nacen frecuentemente. Algunas muy relacionadas con la materia
penal, como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, o la Ley Contra la
Delincuencia Organizada; pero hay otras que apenas damos crédito de que existan, y
mucho menos de que contengan delitos: Como la Ley de Sanidad Vegetal; la Ley de
Uniones de Crédito, o la Ley sobre Delitos de Imprenta, por citar algunas que son
indebidamente invadidas por tipos penales de competencia federal.
Otro de los casos puede ser cualquier delito cometido en un consulado mexicano
fuera del país. Así, algo tan sencillo como dar una nalgada a quien está solicitando ahí un
trámite, puede constituir un abuso sexual de competencia federal. Igualmente los delitos
cometidos en el extranjero por diplomáticos mexicanos. Es decir que si se comete un robo
en el mercado, o una violencia familiar en casa, serán delitos federales si el autor es
diplomático y está en el extranjero por ese motivo cuando lo realiza.
Pero ya dentro de nuestro país, se señala como delito federal, aquel en que la
federación es el sujeto pasivo. Por eso, si por ejemplo chocamos con un vehículo de la
Comisión Federal de Electricidad, serán daños en propiedad ajena de competencia
federal.
Se señalan también aquellos delitos cometidos por un servidor público federal en
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Al respecto, la tesis judicial 9/2007
considera “ejercicio de funciones” cuando se perpetra el ilícito mientras realiza alguna de
sus atribuciones legales o actividad propia de su encargo. Por ejemplo, si un policía
federal uniformado roba la cartera al detenido, será un delito federal. Pero si el mismo
uniformado roba la cartera que su vecino dejó en el portón, será de competencia estatal,
porque regresar a casa no es una actividad propia de su encargo, aunque esté
uniformado.
Otra fracción nos señala como delito federal aquel cometido en contra de un
servidor público federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Supongamos
que Pedro lesionó intencionalmente a un Juez Federal: Será de competencia federal si la
motivación de dichas lesiones es vengarse por una orden de aprehensión; pero será de
competencia estatal si las lesiones fueron motivadas por los coqueteos de la novia de
Pedro, hacia el funcionario en una fiesta.
En fin, son muchos los supuestos que constituyen delitos de competencia federal,
no obstante quisimos destacar que, tanto el abogado litigante en materia penal federal,
como el servidor público federal en materia penal, no necesariamente se dedican a
conocer y resolver asuntos sobre armas y droga, lo cual sería una visión muy reducida, de
tan amplio ámbito de competencia.