"Responsabilidad civil de los abogados"

Por Juan Bautista Lizárraga Motta.

Los abogados en el ejercicio de nuestra profesión estamos sujetos a responsabilidad civil cuando, por dolo o negligencia, causemos daños a los intereses de nuestros clientes cuya defensa se nos ha confiado (sin perjuicio de que el hecho en concreto pudiera estar sometido también a responsabilidad penal).

La responsabilidad civil, de manera muy general la podemos definir como aquél deber de reparar un daño por el incumplimiento de una obligación legal mediante el pago de una indemnización en dinero.

En el caso de los abogados dicha responsabilidad puede generarse por falta de mesura, cautela, precaución o discernimiento en su quehacer profesional. Es decir, por el incumplimiento de los deberes y obligaciones qué le corresponden como prestador de servicios legales y, que como consecuencia de ello se generen daños al patrimonio material o intangible del cliente o de un tercero, ya sea por acción u omisión de este.

El cliente qué sufra el daño puede demandar al abogado por la reparación de este, de acuerdo con la cantidad monetaria que corresponda a la gravedad de la lesión generada.

Para evitar esto, el abogado debe ser leal y proporcionar representación competente a sus clientes, comunicarse razonablemente con ellos y ser diligente en su patrocinio, mantener siempre la confidencialidad, ser expeditivo, así como cumplir los plazos y términos legales en tiempo y forma.

                  Además, debe obrar con probidad y buena fe, no debe aconsejar la realización de actos dolosos ni afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que obstaculice la buena y expedita impartición y administración de justicia.

                  Al abogado, quizá como a ningún otro profesionista, se le exige “ser ético”, ello como un imperativo moral absolutamente necesario para el ejercicio de su profesión, debiendo actuar de manera discreta, reservada, cortés, honesta y en todo momento con rectitud.

                  De igual forma, el profesional del derecho puede renunciar al patrocinio de su cliente cuando exista causa justificada sobreviniente o anterior recién conocida, qué afecte gravemente su honor, dignidad o conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales de su cliente hacia él.

                  El abogado, más que un prestador de servicios profesionales, debe constituirse en un verdadero socio estratégico de sus clientes, velando por sus intereses como si fueran suyos, actuando siempre en beneficio de sus representados.

                  Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!


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