Cuestiones a tomar en cuenta cuando se cierra una empresa
Cuando decides iniciar una aventura comercial y fundas tu
empresa, tienes que tomar en cuenta muchos factores tales como,
elegir la forma jurídica de ésta, determinar el capital social que se
aportará, obtener el número de identificación fiscal o NIF, formalizar en
escritura pública el acta constitutiva e inscribirla en el Registro
Mercantil, legalizar los libros de la sociedad, como el de inventario, de
cuentas anuales y libro diario, entre otros, registrar patentes y marcas,
contratar empleados, etc.
Sin embargo, otro factor importante a tomar en cuenta hoy en día
lo es también el que “hacer en el evento de que la empresa cierre
definitivamente”.
El no tener éxito en tu empresa no necesariamente debe consistir
en un fracaso, sino en una muy buena manera de aprender de los
errores para no volverlos a cometer en el futuro. Henry Ford no tuvo
éxito sino hasta su tercera empresa, habiendo quebrado en los dos
primeros intentos.
Un buen emprendedor debe estar confiado en el éxito, pero
preparado para cualquier eventualidad.
Uno de los mayores problemas de los empresarios son las
demandas laborales, las cuales pueden llegar incluso a terminar con
cualquier posibilidad de recuperación del emprendedor al dejarlo sin
capital y con pasivo importantes.
Las demandas laborales interpuestas por trabajadores afectan
sobre todo a la micro, pequeña y mediana empresa, lo que las pone en
riesgo de sobrevivir por sus finanzas tan endebles. De ahí la importancia
de blindar esa parte del negocio lo mejor posible.
En el evento de que se dé el cierre definitivo de la empresa y se
tenga que terminar necesariamente las relaciones laborales con los
trabajadores, para que ello suceda sin responsabilidad para el patrón,
éste debe obtener previamente la autorización de la Junta de
Conciliación y Arbitraje, en un conflicto de orden económico, en el cual
se justifique la necesidad de la medida de cerrar el centro de trabajo,
teniendo los trabajadores derecho a una indemnización de 3 meses de
salario y al pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo
162 de la Ley Federal del Trabajo, esto de conformidad con los artículos
53, 434, 435 y 436 de la mencionada ley.
En el caso de que el patrón no observe estas reglas, la separación
del empleo del trabajador se considerará como despido injustificado, al
ser ilegal que los patrones, con un simple aviso previo de esa posibilidad
a los empleados o de la situación económica de la empresa, cierren de
propia autoridad los centros de trabajo, sin observar el procedimiento
anterior.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!