Cuestiones a tomar en cuenta cuando se cierra una empresa

Sociedad y Derecho

Cuando decides iniciar una aventura comercial y fundas tu

empresa, tienes que tomar en cuenta muchos factores tales como,

elegir la forma jurídica de ésta, determinar el capital social que se

aportará, obtener el número de identificación fiscal o NIF, formalizar en

escritura pública el acta constitutiva e inscribirla en el Registro

Mercantil, legalizar los libros de la sociedad, como el de inventario, de

cuentas anuales y libro diario, entre otros, registrar patentes y marcas,

contratar empleados, etc.

Sin embargo, otro factor importante a tomar en cuenta hoy en día

lo es también el que “hacer en el evento de que la empresa cierre

definitivamente”.

El no tener éxito en tu empresa no necesariamente debe consistir

en un fracaso, sino en una muy buena manera de aprender de los

errores para no volverlos a cometer en el futuro. Henry Ford no tuvo

éxito sino hasta su tercera empresa, habiendo quebrado en los dos

primeros intentos.

Un buen emprendedor debe estar confiado en el éxito, pero

preparado para cualquier eventualidad.

Uno de los mayores problemas de los empresarios son las

demandas laborales, las cuales pueden llegar incluso a terminar con

cualquier posibilidad de recuperación del emprendedor al dejarlo sin

capital y con pasivo importantes.

Las demandas laborales interpuestas por trabajadores afectan

sobre todo a la micro, pequeña y mediana empresa, lo que las pone en

riesgo de sobrevivir por sus finanzas tan endebles. De ahí la importancia

de blindar esa parte del negocio lo mejor posible.

En el evento de que se dé el cierre definitivo de la empresa y se

tenga que terminar necesariamente las relaciones laborales con los

trabajadores, para que ello suceda sin responsabilidad para el patrón,

éste debe obtener previamente la autorización de la Junta de

Conciliación y Arbitraje, en un conflicto de orden económico, en el cual

se justifique la necesidad de la medida de cerrar el centro de trabajo,

teniendo los trabajadores derecho a una indemnización de 3 meses de

salario y al pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo

162 de la Ley Federal del Trabajo, esto de conformidad con los artículos

53, 434, 435 y 436 de la mencionada ley.

En el caso de que el patrón no observe estas reglas, la separación

del empleo del trabajador se considerará como despido injustificado, al

ser ilegal que los patrones, con un simple aviso previo de esa posibilidad

a los empleados o de la situación económica de la empresa, cierren de

propia autoridad los centros de trabajo, sin observar el procedimiento

anterior.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!



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