Delito de “colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud”
Siguiendo con el análisis de las consecuencias legales que pueden implicar por la liberación de Ovidio Guzmán el pasado jueves 17 de octubre, tenemos que, es muy probable que existan elementos para la considerar la acreditación de los elementos del delito de delito de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud, previsto en el artículo 194, fracción III del Código Penal Federal.
Dicho delito dispone que, comete éste quien: “Aporte recursos de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos clasificados como en contra de la salud o de narcotráfico.
De acuerdo a la jurisprudencia por contradicción, Tesis: 1a./J. 147/2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD. SE ACTUALIZA ESE ILÍCITO CUANDO SE SOLICITA EL DESPLIEGUE DE UNA CONDUCTA OMISIVA Y CONTRARIA A QUIEN TIENE OBLIGACIÓN DE COMBATIR EL NARCOTRÁFICO, dispone que este delito, es de los doctrinalmente clasificados como "de resultado anticipado o cortado", ello porque para su configuración resulta irrelevante la consumación del ilícito favorecido,¿ pues basta que el sujeto activo despliegue, de cualquier manera, =actos de colaboración tendentes a crear una situación propicia para la realización de otros delitos, en el caso, contra la salud=.
Es decir, la conducta como elemento indispensable para la actualización del tipo consiste en =la acción u omisión orientada a asistir o auxiliar a la realización de un diverso delito=.
De manera tal que, resulta evidente que se actualiza el ilícito de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud cuando se solicita el despliegue de una conducta omisiva y contraria a quien debe combatir el narcotráfico, pues con ello se entiende que =coadyuva a la comisión de actividades ilícitas en detrimento de la salud pública=.
Este delito prevé una pena máxima de hasta veinticinco años de prisión, además de cinco años de privación e inhabilitación del cargo cuando quien permita, autorice o tolere cualquiera de las conductas señaladas sea un servidor público.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado, pero sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!