Denuncia de hechos


C.
PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN







FELIPE
DANIEL RUANOVA ZÁRATE,
por el interés y obligación jurídica
que me implica el Artículo 116 del “Código Federal de
Procedimientos Penales
”, que ordena: “Toda
persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba
perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el
Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario
o agente de policía
”,
señalando como domicilio para oír y recibir
todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Loma Florida,
número 1500, Colonia Lomas Agua Caliente, 1ª Sección, Código
Postal 22440, en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California
,
y exclusivamente para recibir notificaciones señalo al Abogado
Rodrigo Ruanova Morett
, comparezco ante usted para denunciar a
diversas empresas; entre otras a Sempra Energy, Inc.; Sempra
Energy; Sempra Global, Inc.; Sempra Energy Mexico, S.A. de C.V.;
Sempra Energy Solutions; Sempra LNG Marketin México, S. de R. L. De
C.V.; Sempra LNG Marketin Corp, Sempra LNG International, LLC; Sempra
LNG Marketin, LLC; Sempra Energy Solutions International Limited;
Sempra Energy Sales LLC; Sempra Energy Trading Corp.; Sempra Energy
Trading International Holdings Limited; Sempra Energy Trading
Goldings (Suiza) SARL; Sempra Energy Trading International B.V.;
Sempra Energy Trading Services Corp.; Sempra Energy International
Caimán Holding Co.; Sempra Energy International Holdings B.V.;
Transportadora de Gas Natural de Baja California, S. de R.L. de C.V.;
Gasoducto Baja Norte S. de R.L. de C.V.; Gasoducto Rosarito S. de
R.L. de C.V.; Energía Costa Azul S. de R.L. de C.V., Sempra
Generation;
y a los CC. Donald E. Felsinger; Debra L.
Reed; Jessie Knight; Javade Chaudhri; Ryan Derrick O’ Neal; Neal
Schmale; Mark Shell; Darcel L. Hulse; George Lipa ridis; Steven D.
Davis; Trevor I. Mehari; Radal B. Peterson; G. Joyce Rolando; Richard
A. Vacarí; Patricia Wagner; Paul H. Yang; Robert Bothwick; Randall
L. Clark; Raul Smith; Joseph A. Householder; Mark Fisher; Kathryn J.
Collier; Arturo Infanzón; Érika Elorduy Blackhaller; David Lozano;
Rodolfo Michelon, Alejandro Ríos Rippa; Clemente Ranero Puig; Alan
L. Boeckmann; James G. Brocksmith, Jr.; Wilford D. Godford, Jr.;
William D. Jones; William G. Ouchi; William C. Rusnack; William P.
Rutledge; Lynn Schenck; Carlos Ruiz Sacristán; Luis Tellez Kuenzler;
Octavio Simoes; Eduardo Pawluszek, Kimberly McDonnell; John Dill;
Mike Kelsey
, por la comisión de los delitos siguientes:



1.- CONTRABANDO.-
Por la simulación que realizan de actos que supuestamente están
amparados ilegítimamente por un esquema de importación temporal
para la posterior exportación (programa Maquila),
pero de hecho
sólo en papel salen del país los bienes y en realidad se venden a
empresas mexicanas filiales.







Resulta relevante la
investigación de este esquema de simulación y defraudación, en
virtud de que se trata de una empresa que factura en promedio
anualmente la cantidad de $13,000’000,000.00 Pesos M. N. (TRECE
MIL MILLONES de Pesos Moneda Nacional), causando un perjuicio
relevante al fisco federal.







Cabe destacar que las
empresas señaladas, no sólo defraudan al fisco federal de forma
reiterada, sino que además, estimulan a otras empresas del ramo a
delinquir utilizando los mismos esquemas de simulación, muestra de
ello es que la transnacional Royal Dutch
Shell, al través de su filial LNG de Altamira, S. de R. L. N. de
C.V. al principio de su constitución en territorio nacional
(Altamira, Tamaulipas), venía pagando sus impuestos de forma regular
y lo indujeron a utilizar el mismo esquema de defraudación fiscal.







2.- DEFRAUDACIÓN
FISCAL.-
Por las acciones descritas en el punto inmediato
anterior y por no declarar y pagar impuestos, cuando el domicilio
fiscal y lugar donde se genera la riqueza es en territorio nacional,
ya que la sede de su Consejo de Administración se encuentra en
Ensenada, Baja California, CASA AZUL, como lo han reconocido
en diversas ocasiones en comunicados internos, aunado al hecho de
que constituyen fideicomisos fraudulentos, como el número 186180.

Así mismo falsean la información relacionada con PRECIOS DE
TRANSFERENCIA,
engañando, usando documentos
falsos,
aprovechándose
de
errores,
omitiendo pagar
los impuestos
y obteniendo un beneficio
indebido con
perjuicio del
fisco federal.







3.- LAVADO DE DINERO.-
Porque el producto de los ilícitos señalados en los puntos 1
y 2 anteriores, es ocultado, para que no sea rastreable su
origen y desviado a cuentas en el extranjero, entre otras: UNION BANK
OF CALIFORNIA 4430000298, ROYAL BANK OF CANADA 1001056,
RABOBANK192312634, UBS CAYMAN ISLAND 55309, BANK OF AMERICA
12338-28541, BANQUE BRUXELLES LAMBERT, S.A. 0001541894, DRESDNER BANK
300210035601, DRESDNER BANK 300210035602, CHRISTIANIA BANK OG
KREDITKASSE 60030664410, THE TORONTO DOMINION BANK 06200316012, BANK
OF AMERICA 61782019, BNPPARIBAS 43688P, CREDIT AGRICOLE INDUSUEZ
0038167, BNPPARIBAS 43686G, UNITED EUROPEAN BANK 80306/10w, UNITED
EUROPEAN BANK 80306/12y, BANK OF AMERICA NT AND SA 600836440014 y
BANK OF AMERICA NT AND SA 600836440022.







Todo lo anterior,
conforme a los hechos y pruebas que se describen a continuación.







Aunado a lo anterior, es
notable subrayar que algunas de las personas señaladas como
probables responsables de los delitos descritos, son de origen
extranjero, y se tiene conocimiento que al enterarse del
procedimiento judicial en su contra, se evadirán a su país de
origen, por lo que resulta un caso de extrema urgencia se dé aviso
al INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION para evitar su salida del
país y prever se sustraigan del ejercicio de la acción penal que
corresponda, además de girar los citatorios necesarios para su
ubicación y presentación ante su investidura.



Como medida especial,
solicito se de aviso y solicite arraigo de los probables responsable
al INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION para que conforme a la LEY
GENERAL DE POBLACIÓN
evite sustraerse de la acción de la
justicia, que en su artículo 72 señala:







ARTICULO 72.- Las
autoridades del país están obligadas a poner en conocimiento de la
Secretaría de Gobernación la filiación de los extranjeros que se
encuentren sujetos a investigación o proceso, en el momento de
abrirse éste, indicando además el delito de que sean presuntos
responsables y la sentencia que se dicte…”







Aunado
a lo anterior, deberá atenderse a lo señalado por el
Articulo
121 de la Ley en cita, que a la letra dice:







ARTÍCULO 121.- Se
impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa hasta de diez
mil pesos, al extranjero que, por la realización de actividades
ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está condicionada
su estancia en el país.







Por lo anteriormente
expuesto ante usted C. PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN,
atentamente pido se sirva;







PRIMERO. Tenerme
por presentado, exponiendo hechos que pudieran ser constitutivos de
delito.







SEGUNDO. Otorgarme
cita para ratificar el presente escrito, ofrecer testigos de los
hechos y exhibir los documentos probatorios de mi dicho.







TERCERO. Iniciar
la investigación correspondiente para integrar los elementos
suficientes, y en el momento procesal oportuno, consignar la preste
indagatoria al juez penal competente.







CUARTO.
Ordenar la presentación de los presuntos responsables de los
delitos señalados, para que declaren lo que a su derecho corresponda
y dar aviso y solicitar arraigo de los probables responsable al
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION para que conforme a la LEY
GENERAL DE POBLACIÓN
evite sustraerse de la acción de la
justicia, que en su artículo 72 señala: ARTICULO
72.- Las autoridades del país están obligadas a poner en
conocimiento de la Secretaría de Gobernación la filiación de los
extranjeros que se encuentren sujetos a investigación o proceso, en
el momento de abrirse éste, indicando además el delito de que sean
presuntos responsables y la sentencia que se dicte…” aunado a lo
anterior, deberá atenderse a lo señalado por el
ARTICULO
121.- Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa hasta
de diez mil pesos, al extranjero que, por la realización de
actividades ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está
condicionada su estancia en el país.







QUINTO. Acuerde de
conformidad a lo solicitado.







PROTESTO
LO NECESARIO.



________________________________



FELIPE
DANIEL RUANOVA ZÁRATE



México,
D. F., a 25 de Septiembre del 2012.



 




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