Familiares víctimas de negligencia, derecho a indemnización

Por Juan Bautista Lizárraga Motta.

En el Estado de México, el cónyuge y los hijos de una persona que sufrió daños a causa de una negligencia médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social, reclamaron en juicio administrativo, el pago de la indemnización por daño moral que les correspondía, derivado de la Responsabilidad Patrimonial que el Estado tiene por el agravio ocasionado, al tratarse el IMSS de un órgano gubernamental.

La sentencia del juicio administrativo no les fue favorable, estimando que "no tenían derecho a reclamar el pago de una indemnización por daño moral, por no ser víctimas directas".

Motivo por el cual interpusieron amparo directo en el que se resolvió "...que los familiares cercanos de la víctima directa del daño por la actividad administrativa irregular del Estado, tienen derecho a reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial en su carácter de víctimas indirectas..."

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito estimó que "...La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció en su línea jurisprudencial el derecho a la reparación del daño de los familiares cercanos de las víctimas directas de la actividad administrativa irregular del Estado. En el amparo directo 18/2015 condenó a las autoridades a reparar los daños psicológicos generados a los familiares (padre y hermano) de un menor de edad quien resultó afectado de manera directa por una negligencia médica en un instituto de salud pública. En el amparo directo en revisión 6758/2018, reconoció que los familiares cercanos pueden, por derecho propio, reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños generados indirectamente por la actividad administrativa irregular..."

Por tanto, los familiares cercanos de la víctima directa pueden reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, por propio derecho, en su calidad de víctimas indirectas.

Dando origen así a la tesis relevante de rubro: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LOS FAMILIARES CERCANOS DE LA VÍCTIMA DIRECTA DEL DAÑO POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR TIENEN DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, EN SU CARÁCTER DE VÍCTIMAS INDIRECTAS, publicada el pasado viernes 17 de mayo de 2024 en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número de registro digital 2028805.

                  Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!


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