Derecho a la intimidad
La palabra “intimidad” proviene del latín “intus” que refiere a “algo
interior, recóndito y profundo del ser”, de manera tal que se trata de un
ámbito individual de existencia personal, en el cual el sujeto decide su
forma de ser y estar, de verse a sí mismo, del modo de gozar de su
soledad o convivencia tranquila, a fin de encontrarse en aptitud de
reflexionar, analizar, pensar, crear, trabajar, amar y soñar.
El derecho a la intimidad forma parte del derecho a la
personalidad, radicando su importancia en el reconocimiento de que, no
es suficiente proteger los derechos tradicionales como el de la vida, sino
que también es necesario remover los obstáculos para que el individuo
pueda disfrutar de una existencia plena, sin intromisiones de ninguna
clase.
En México, el derecho a la intimidad no está reconocido como tal
en la Constitución Federal, lo que genera un vacío normativo, el cual
cada día se vuelve más necesario colmar, sobre todo por los avances
tecnológicos de información masiva que exponen la vida privada de las
personas con gran facilidad y sin censura real.
La necesidad de intimidad es inherente al ser humano, resultando
indispensable para el desarrollo de su propia personalidad e identidad,
así como para su vida individual y familiar, libre de la intromisión de
extraños. El derecho a la intimidad protege la vida privada de las
personas, aquella que no forma parte de una actividad pública y que,
por tanto, no está destinada a trascender e impactar a la sociedad de
manera directa y en la que los terceros no deben tener acceso alguno.
Protege la no divulgación de datos de la vida privada de la persona
que no desea compartir, implica la existencia de un ámbito propio y
reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás y que es
necesario para mantener una calidad de vida mínima.
El derecho a la intimidad exige la protección estatal de los
individuos frente a las acciones arbitrarias de terceros que afectan la
vida privada; reconoce el papel central de la familia y la vida familiar en
la existencia de una persona y en la sociedad en general, por lo que, en
ese sentido, el respeto a la intimidad personal no está limitado a
aspectos de la vida propia, sino que se extiende a los de la vida privada
de otras personas (los familiares) con quienes el individuo tiene una
vinculación estrecha.
Este derecho fundamental protege también la inviolabilidad del
domicilio, por ser éste el espacio de acceso reservado en el cual las
personas ejercen su libertad más íntima.
De igual manera se refiere a la protección de datos personales y
de las comunicaciones privadas.
Más aún, vinculado con el derecho a la intimidad, se encuentra el
secreto profesional, que es al que se encuentran obligadas determinadas
personas, como los abogados, médicos, instituciones financieras,
contadores, y sacerdotes, entre otros, quienes no pueden divulgar la
información de otros, cuyo conocimiento adquirieron en el ejercicio de
sus actividades profesionales.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de interés ¡Hasta la
próxima!