Derecho a la intimidad

La palabra “intimidad” proviene del latín “intus” que refiere a “algo

interior, recóndito y profundo del ser”, de manera tal que se trata de un

ámbito individual de existencia personal, en el cual el sujeto decide su

forma de ser y estar, de verse a sí mismo, del modo de gozar de su

soledad o convivencia tranquila, a fin de encontrarse en aptitud de

reflexionar, analizar, pensar, crear, trabajar, amar y soñar.

El derecho a la intimidad forma parte del derecho a la

personalidad, radicando su importancia en el reconocimiento de que, no

es suficiente proteger los derechos tradicionales como el de la vida, sino

que también es necesario remover los obstáculos para que el individuo

pueda disfrutar de una existencia plena, sin intromisiones de ninguna

clase.

En México, el derecho a la intimidad no está reconocido como tal

en la Constitución Federal, lo que genera un vacío normativo, el cual

cada día se vuelve más necesario colmar, sobre todo por los avances

tecnológicos de información masiva que exponen la vida privada de las

personas con gran facilidad y sin censura real.

La necesidad de intimidad es inherente al ser humano, resultando

indispensable para el desarrollo de su propia personalidad e identidad,

así como para su vida individual y familiar, libre de la intromisión de

extraños. El derecho a la intimidad protege la vida privada de las

personas, aquella que no forma parte de una actividad pública y que,

por tanto, no está destinada a trascender e impactar a la sociedad de

manera directa y en la que los terceros no deben tener acceso alguno.

Protege la no divulgación de datos de la vida privada de la persona

que no desea compartir, implica la existencia de un ámbito propio y

reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás y que es

necesario para mantener una calidad de vida mínima.

El derecho a la intimidad exige la protección estatal de los

individuos frente a las acciones arbitrarias de terceros que afectan la

vida privada; reconoce el papel central de la familia y la vida familiar en

la existencia de una persona y en la sociedad en general, por lo que, en

ese sentido, el respeto a la intimidad personal no está limitado a

aspectos de la vida propia, sino que se extiende a los de la vida privada

de otras personas (los familiares) con quienes el individuo tiene una

vinculación estrecha.

Este derecho fundamental protege también la inviolabilidad del

domicilio, por ser éste el espacio de acceso reservado en el cual las

personas ejercen su libertad más íntima.

De igual manera se refiere a la protección de datos personales y

de las comunicaciones privadas.

Más aún, vinculado con el derecho a la intimidad, se encuentra el

secreto profesional, que es al que se encuentran obligadas determinadas

personas, como los abogados, médicos, instituciones financieras,

contadores, y sacerdotes, entre otros, quienes no pueden divulgar la

información de otros, cuyo conocimiento adquirieron en el ejercicio de

sus actividades profesionales.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de interés ¡Hasta la

próxima!



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