En materia fiscal ¿Presunto culpable?
El derecho fundamental a la presunción de inocencia como regla de trato debe ser entendido como el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina en tanto no haya una sentencia condenatoria, apoyada en pruebas legales, debidamente fundada y motivada.
El derecho de presunción de inocencia, no sólo aplica en tratándose de procedimientos de naturaleza penal, sin también a cualquier otra presunción que considerenresponsable o culpable al justiciable sin estar fundado y motivado esto en sentencia definitiva.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación dispone un procedimiento para que las autoridades presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentesfalsos, ya sea porque aquellos hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice adicho obligado al pago de contribuciones.
Asimismo, establece que los terceros que hayan utilizado documentos para soportar una deducción o un acreditamiento, tendrán un plazo para demostrar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal a través del procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF ya aludido, haciendo del conocimiento del contribuyente la presunción a la que ha llegado la autoridad con base en la información que obra en su poder, que encuadran en las hipótesis contenidas en aquel artículo.
Ante esta presunción de culpabilidad, la autoridad debe notificar al contribuyente, de conformidad al párrafo segundo del artículo 69-B mencionado que señala que la comunicación se hará a través de cualquiera de los siguientestres medios: del buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como del Diario Oficial de la Federación.
Esta primera publicación origina la posibilidad de que el contribuyente afectado comparezca ante la autoridad con los elementos probatorios a su alcance para desvirtuar aquella determinación de la autoridad.
En consecuencia, al tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y que debe fundarse en información objetiva que hace alusión a la falta de capacidad operativa del contribuyente para llevar a cabo las operaciones a las que se refieren los comprobantes fiscales, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no contraviene el principio de presunción de inocencia, en virtud de que no se establecen ni fincan determinaciones definitivas ni se atribuye responsabilidad al gobernado, sino que prevé un llamamiento para que éste alegue lo que a su interés convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a presumir la inexistencia de las operaciones que avalan los comprobantes. Advirtiéndose así, que dicho precepto tiene una finalidad constitucionalmente legítima al buscar dar certeza a la relación tributaria ante el probable indebido cumplimiento del contribuyente de sus obligaciones formales y materiales. Como lo ha sostenido la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!