Fe notarial, no convalida afirmaciones incongruentes
Una persona de Veracruz afirmó que era propietario de un bien raíz que otro sujeto poseía sin derecho.
Por lo que demandó la acción reivindicatoria, en la que pidió que se condenara al demandado a la devolución de dicho inmueble, así como el pago del valor de los frutos y gastos que se hubieran generado.
El juez dictó sentencia condenado al demandado a la entrega material de la cosa objeto de litigio al actor.
El demandado, inconforme, interpuso amparo, alegando que la posesión del inmueble la tiene en calidad de propietario, por haberla adquirido con anterioridad al juicio reivindicatorio, mediante compraventa celebrada en contrato privado con ratificación de firmas por parte de Notario Público.
Se concedió el amparo al considerar que el contrato era de fecha cierta al haber sido certificado por Notario Público.
No obstante, en dicho contrato, las partes se identificaron ante el Notario con credenciales del INE y no con las del IFE que eran las que estaban vigentes en la supuesta fecha de suscripción de dicho instrumento.
Al final, el asunto llegó al conocimiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el cual determinó que: "...la fe pública de la que están investidos los Notarios no convalida las afirmaciones incongruentes o contradictorias en que incurran al asentar una certificación en un documento privado a efecto de dotarlo de fecha cierta..."
Dicho Tribunal justificó su determinación en que: "...Las certificaciones realizadas por un Notario Público en documentos privados, si bien permiten dotarlos de fecha cierta, no pueden jurídicamente sostener su validez cuando se asientan datos incongruentes o contradictorios, lo que no se convalida por el hecho de que esté investido de fe pública, pues no subsana los vicios en que incurra..."
"...por ejemplo, cuando las partes en un contrato se identificaron con credenciales expedidas por el Instituto Nacional Electoral, cuando para ese momento habían sido expedidas por el Instituto Federal Electoral..."
"...Si la ratificación de firmas ante Notario tiene como único propósito dar fecha cierta al contrato contra terceros, es incuestionable que cualquier elemento que permita dudar de la certeza en cuanto a la fecha afecta al instrumento notarial..."
Dando origen con ello al criterio relevante de rubro: FE PÚBLICA DE LOS NOTARIOS. NO CONVALIDA LAS AFIRMACIONES INCONGRUENTES O CONTRADICTORIAS EN QUE INCURRAN AL ASENTAR UNA CERTIFICACIÓN EN UN DOCUMENTO PRIVADO, A EFECTO DE DOTARLO DE FECHA CIERTA, publicada en la Gaceta digital del Semanario Judicial de la Federación el pasado viernes 26 de abril de 2024, con registro número: 2028668.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!