Libertad de expresión

Por Juan Bautista Lizárraga Motta.

El pasado 07 de junio se celebró en nuestro país el día de la Libertad de Expresión, fecha instaurada en 1951 por los editores de periódicos y el entonces presidente de la República, Miguel Alemán Valdés, con el fin de destacar la trascendencia de una prensa libre e independiente para la democracia mexicana.

La libertad de expresión es un derecho humano básico, constitucional, fundamental, inherente y necesario a la naturaleza humana, consagrado en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ámbito internacional en el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948.

Por libertad de expresión se entiende que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley."

El derecho a la libertad de expresión no se puede restringir por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Si bien este derecho no puede coartarse ni ser previamente censurado, sí tiene límites, siendo alguno de ellos, por ejemplo, cuando se utiliza para ofender a una persona por sus defectos o diferencias o también por hechos que se estiman ilícitos y, sin cumplir con el deber de formular denuncias o de utilizar los cauces legales para sostener dichas afirmaciones.

El desbordamiento desmedido del ejercicio de la libertad de expresión, siguiendo el mismo ejemplo de hacerlo para ofender a otro, implica a su vez un incumplimiento al deber de proteger el derecho humano a la dignidad de la persona afectada.

En ese caso, las autoridades de todos los niveles de gobierno están obligadas a respetar tanto la libertad de expresión, así como la dignidad de las personas, debiendo hacer lo que esté a su alcance para protegerlos.

                  A esto la doctrina lo ha denominado "Derecho a defender"

"El derecho a defender es aquel que se ejerce respecto de las personas físicas, morales, comunidades, grupos sociales, o colectivos que históricamente han padecido discriminación, exclusión, condiciones de marginación y/o pobreza, entre otras. [...]Parte fundamental de la labor de las personas defensoras es la denuncia social, en busca de mejores condiciones tanto sociales como políticas o económicas para los más desfavorecidos". CNDH. Recomendación General No. 25. Sobre Agravios a Personas Defensoras de Derechos Humanos. párr. 64. México, 2016.

La verdadera libertad de expresión radica en la tolerancia y el respeto al pensamiento que mediante la palabra expone el prójimo, en la medida que lo hagamos seremos cada vez una mejor sociedad y personas.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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