Marzo, mes de la Mujer
Marzo se ha instituido como el mes de la mujer, lo cual nos da la oportunidad de abordar algunos temas y puntos de vista legales al respecto.
En nuestra Constitución Federal, la suprema Ley del país, en su primer artículo, hace referencia al derecho humano de igualdad, en el que se consagra que: todas las personas somo iguales y, por tanto, tenemos los mismos derechos sin importar nuestro género, etnia, creencias religiosas, posturas políticas, etc.
No obstante, esta "igualdad" tiene sus vicisitudes, ya que las leyes reglamentarias de la propia Constitución, las leyes secundarias y sobre todo la jurisprudencia, han hecho una clara diferenciación entre los géneros.
Es una realidad (penosa pero cierta), que las mujeres, por su naturaleza y especiales condiciones, se encuentran en muchos sentidos, en desventaja en relación con los hombres, en los sectores sociales, laborales y productivos de nuestro país, por mencionar algunos.
De tal modo que no podemos hablar en realidad de una igualdad entre mujeres y hombres.
Las mujeres, no es que sean menos ni más que los hombres, simplemente son diferentes.
De acuerdo con la jurisprudencia en nuestro país, se debe tratar y juzgar a las mujeres desde una perspectiva de género, haciendo lo necesario para lograr una equidad entre ambos, que nos lleve a la consecución de la tan deseada igualdad Constitucional.
Las altas cifras de feminicidios en nuestro país son cada vez más alarmantes y la indiferencia de las autoridades por frenarlos, indignante y frustrante.
Es hora de tomar cartas en el asunto seriamente, dejar de lado los discursos vacíos y sin sentido, para pasar de inmediato a la acción efectiva y contundente.
¡Es momento de despertar! ¡Hagamos justicia y pongamos a la mujer en donde siempre ha pertenecido! ¡En primer lugar!
Como siempre un placer saludarlos, esperando que estas pocas palabras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!