Matrimonio por Zoom

Sociedad y Derecho

La función, obligación y fin del derecho es regular y poner orden en las conductas de las personas, las cuales por su naturaleza evolutiva están siempre en constante cambio, por lo que la ciencia jurídica hace lo posible por seguirle el paso, no obstante, quedando con frecuencia corta ante los frenéticos cambios qué experimentan las relaciones humanas, sobre todo en aquellas en las que intervienen las nuevas tecnologías.

Tal es el caso de las interacciones a distancia qué son posible gracias a plataformas como Cisco WebEx, Zoom, Google Meet, entre las más seguras y eficientes del mercado, qué fueron tan socorridas y de gran ayuda durante la Pandemia y, qué se continúan utilizando en actividades tanto empresariales como de la función pública gracias a su practicidad, eficiencia y economía.

Podemos poner como ejemplos las audiencias en los juicios orales, las cuales en gran medida se continúan llevando vía Zoom, encontrando validez legal gracias, en su mayoría, a acuerdos plenarios de los distintos Tribunales en los qué se practican, aunque todavía no se encuentren contenidos en códigos y leyes formales.

La celebración de actos y negocios jurídicos por medios electrónicos son cada vez más comunes, muchos de ellos ya empiezan a regularse en cuerpos normativos, no obstante, siguen existiendo grandes lagunas legales.

Este vacío ocasiona también qué no se aprovechen al máximo los beneficios qué otorgan las tecnologías como es el caso de la celebración de matrimonios a distancia.

Aún y cuando en la mayoría de los códigos civiles y familiares del país se permite la celebración del matrimonio por medio de poder especial, otorgado ante notario público o bien en el extranjero en el consulado mexicano correspondiente, todavía no se contempla la posibilidad de hacerlo simplemente por medio de aplicaciones de software para videoconferencias qué permiten la interacción virtual, real, en vivo y efectiva de los participantes, lo cual facilitaría llevar a cabo este acto solemne de manera más eficiente, económica y rápida, ya qué se estaría cumpliendo con el requisito primordial de la libre expresión de la voluntad de contraer nupcias, estando finalmente presentes los contrayentes (virtualmente) ante el oficial del registro civil quien dará fe de dicho suceso.

El matrimonio, sobre todos los actos qué puede realizar el ser humano, debe ser el más asequible de todos, sin importar las circunstancias de falta de dinero u oportunidades de trabajo por los qué uno de los contrayentes se encuentre fuera de México, sin posibilidades de regresar en un buen tiempo y, tampoco poder acudir al consulado y pagar el trámite y envío del poder especial para casarse como lo estipula actualmente la ley.

La regularización para hacer efectiva la celebración del matrimonio mediante la utilización de las plataformas de interacción virtual como Zoom representaría, además de los beneficios mencionados, un avance de vanguardia para la ciencia del derecho, cumpliendo así su objetivo y fin de reglamentar la conducta humana para hacer posible la vida en la sociedad del siglo veintiuno.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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