Medios alternos de solución de conflictos

Sociedad y derecho.

Con la creciente incertidumbre de un gran número de personas respecto al futuro de la impartición de justicia en nuestro país, ello nos obliga a ser creativos y buscar nuevas maneras que garanticen, hasta donde sea posible, la certeza jurídica en la solución de disputas legales.

                  Una opción factible, real, rápida y eficaz la encontramos en los medios alternos de solución de controversias, previstos en la legislación, tales como la mediación, conciliación, arbitraje y negociación. Los cuales no dependen de los poderes judiciales de los Estados ni de la Federación.

La Ley General de Mecanismos de Solución de Controversias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de enero de 2024, tiene por objetivo establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 73 fracción XXIX-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

                  Una de las ventajas que tiene esta ley es que los medios de solución de controversias que prevé podrán ser aplicables por conducto de personas facilitadoras en el ámbito privado y, tramitarse mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o sistemas en línea.

                  Lo cual, además de otorgarle mayor rapidez al proceso, incrementa notablemente la posibilidad de conseguir una impartición de justicia más distributiva, proporcional y equitativa, al dejar a los contendientes con la sensación de haber logrado una resolución más justa e igualitaria y todo ello con la mínima intervención del Estado.

                  Constituyéndose así en herramientas que proporcionan certeza jurídica en la pronta, completa e imparcial impartición de justicia en nuestro país.

                  Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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