Mujeres que privan de la vida a sus parejas, legítima defensa

Este viernes 14 de octubre se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta la tesis relevante de rubro: ”LEGÍTIMA DEFENSA. SUS ELEMENTOS DEBEN REINTERPRETARSE CON BASE EN EL MÉTODO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, AL ANALIZAR LOS CASOS EN QUE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIVAN DE LA VIDA A SU AGRESOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)”
Como todos sabemos, la legítima defensa es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, por haberla realizado en protección de los bienes jurídicamente tutelados (como la integridad física o la vida) cuando estos se encuentran en peligro.
La concepción tradicional de la legítima defensa no toma en consideración el contexto en el que se da la agresión.
Este importante criterio viene a revolucionar el concepto tradicional de lo que entendemos como legítima defensa en la legislación mexicana, incorporando ahora a las mujeres víctimas de violencia –principalmente doméstica– que privan de la vida a sus parejas o agresores.
Esto implica la necesidad para los juzgadores de interpretar los elementos de esta figura con base en el método para juzgar con perspectiva de género, lo que implica considerar que la violencia en este rubro es, por sí misma, una agresión ilegítima y, por tanto, sin derecho, al estar proscrita por el ordenamiento jurídico.
La violencia contra la mujer tiene un carácter continuo y cíclico; por tanto, puede suceder en cualquier momento, más aún en el ámbito doméstico.
Es frecuente que la víctima viva con el constante temor y preocupación de que en cualquier momento sufrirá agresiones, por eso los ataques hacia su persona son un mal inminente que amerita emplear la defensa en protección de su integridad, su vida y la de terceros.
Por lo que resulta válido y justificado que una mujer se defienda por sí misma de su agresor y hasta que una tercera persona actúe en su defensa para repeler el ataque de la que es víctima.
La necesidad de la defensa está asociada a la agresión misma en la medida en que esta es necesaria porque responde a un hecho continuado que supone ser receptora de violencia y, debido a que generalmente el agresor es físicamente más fuerte, presupone la situación de vulnerabilidad de la víctima, así como el constante peligro en que se encuentra.
El interpretar la figura de la legítima defensa con una perspectiva de género, encuadrándola desde las especiales circunstancia de mujeres víctimas de violencia doméstica supone un gran paso hacia una impartición de justicia más ecuánime y equitativa.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!