Obligación del notario de ajustar su actuación a personas con discapacidad

Ante un notario de Ciudad de México se presentaron personas que manifestaron tener diferentes discapacidades (físicas, mentales y/o psicosociales).

Acudieron ante el fedatario con la finalidad de formalizar, en escritura pública, la constitución de una asociación civil de personas con discapacidad en la que ellos participarían como asociados.

Para ello presentaron al notario su propuesta de estatutos en la que pedían se hicieran constar diversas manifestaciones relativas a que dichos fundadores eran personas con discapacidad, pero con plena capacidad jurídica conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, compareciendo a dicho acto con personas de apoyo.

Solicitaron al fedatario emitiera un formato de lectura fácil del instrumento notarial (además de la versión original) facilitando así el acceso viable al servicio notarial.

El notario público se negó a dichas solicitudes bajo el argumento de ser imposibles, pues se encontraba obligado a observar lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como de la Ley del Notariado, en cuanto a que si se percataba de manifestaciones de “incapacidad” en los otorgantes no permitiría su comparecencia y firma.

En esas condiciones, el notario emitió la escritura pública de constitución de la asociación civil en la que reconoció capacidad jurídica plena a los otorgantes, señalando que no observaba manifestaciones de incapacidad natural en ellos, ni tenía noticia de que estuvieren sujetos a incapacidad civil; omitiendo las solicitudes de éstos en cuanto a su condición de discapacidad.

Las solicitantes de los servicios notariales promovieron amparo indirecto en el que reclamaron como inconstitucionales e inconvencionales los preceptos invocados por el fedatario y, como acto de aplicación, la escritura pública constitutiva de su asociación civil en cuanto a la negativa de asentar sus declaraciones, el rechazo al acompañamiento de personas de apoyo, el juicio de valor que realizó el notario sobre su capacidad y la negativa a generar condiciones de accesibilidad.

El Juez de Distrito que conoció del asunto dictó sentencia en la que sobreseyó el amparo, resolución que fue impugnada en amparo en revisión llegando hasta el conocimiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Primera Sala de la SCJN determinó que, conforme a las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano al suscribir la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el notario público se encuentra obligado a realizar ajustes razonables en los trámites que se le soliciten, a efecto de hacer viable el ejercicio de la capacidad jurídica plena de personas mayores de edad con discapacidad, mediante la implementación de un sistema de apoyos.

Dicha sentencia dio origen a la tesis relevante de rubro: “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ES OBLIGACIÓN DEL NOTARIO PÚBLICO REALIZAR AJUSTES RAZONABLES EN SEDE NOTARIAL, A EFECTO DE HACER VIABLE EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA PLENA DE AQUÉLLAS MEDIANTE UN SISTEMA DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta el 09 de diciembre de 2022, con registro digital: 2025657.

Dicha resolución además refiere que la regla de capacidad jurídica reglamentada en el Código Civil para el Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México también debe ser replanteada en la función notarial, para ajustarse al reconocimiento de la capacidad jurídica plena de las personas mayores de edad con discapacidad de cualquier tipo, incluida la mental, intelectual o psicosocial, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Actualmente ninguna legislación notarial de las entidades del país contempla expresamente la posibilidad de que se hagan ajustes razonables en los servicios que proporciona el fedatario público para hacer viable el ejercicio del derecho de personas con discapacidad intelectual.

No obstante ello, el notario debe reconocer el referido derecho de manera tal que en sus trámites haya cabida a la integración de apoyos en favor de las personas con discapacidad, en la medida en que resulte factible, conforme a las facultades del fedatario, así como la naturaleza, alcances e implicaciones del acto jurídico que se pretenda formalizar.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!



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