Percepción de riesgo mediático, órdenes de aprehensión, caso García Luna

El riesgo, entendido como la falta de confianza y seguridad es a su vez una expresión potencialmente de valoraciones sobre probabilidades.

Es decir, una vez que el riesgo es percibido, entran en juego consideraciones respecto a la conveniencia de tomarlo, lo que lleva necesariamente como resultado la decisión de correr o no con este.

La percepción de riesgo mediático es un fenómeno propiamente social, producto de una dialéctica constante de construcción, circulación e internalización de sentidos en la que los profesionales de la comunicación cumplen un rol clave (Véase Baquerin de Riccitelli, María Teresa; Scaricabarozzi, Rossana La construcción mediática de la precepción social de riesgo)

Los comunicadores, reporteros y columnistas son, en muchos sentidos, creadores de percepciones que contribuyen enormemente a la construcción de realidades, las cuales en ocasiones no coinciden con la realidad misma.

La formación de realidades divergentes puede llegar a tener consecuencias catastróficas en la vida y relaciones de las personas que se ven afectadas por la divulgación que de ellas hacen los profesionales de la comunicación.

Es el caso en el evento de que transmitan noticias falsas, con información imprecisa y dicha a modo tal que divulguen una realidad distorsionada, trayendo como consecuencia la formación de opiniones erróneas en las personas que las escuchan respecto de quienes las comunican, se cometen entonces violaciones de derechos humanos que puede llegar a tener graves consecuencias en proporción directa a los daños ocasionados, tanto morales como económicos.

Pongamos de ejemplo el caso tan sonado recientemente en medios respecto a las más de “60 órdenes de aprehensión libradas” en relación al caso de Genaro García Luna que la Fiscalía General de la República anunció con bomba y platillo.

Muchos periodista y columnistas dieron por hecho la veracidad de la información sin tomarse la precaución ni la molestia de verificarla, dando a conocer incluso las identidades de las personas a las que supuestamente se les habían librado dichas órdenes sin detenerse a pensar el terrible daño que ocasionarían con ello.

Uno de los mas mencionados, por lo menos en Sinaloa, ha sido el de la mamá y tío de los empresarios Juan José y Erick Arellano Hernández, del conglomerado Grupo ArHe, de los que se afirma tienen ordenes de aprehensión por ser socios en una empresa de dicho Grupo relacionada supuestamente con García Luna.

De inicio, con la divulgación de las identidades de la mamá y tío de los señores Arellano Hernández, afirmando que tenían “ordenes de aprehensión” los comunicadores violaron sus derechos humanos de presunción de inocencia.

La presunción de inocencia consiste en la obligación del Estado Mexicano y de todas sus instituciones (así como de los profesionales de la comunicación) de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente hasta en tanto no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme que se obtenga como resultado de un proceso jurisdiccional en el que se hayan respetado todas las formalidades esenciales del procedimiento y se les haya otorgado a los acusados la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar en su defensa.

A la vez, viola su derecho humano a la no discriminación, el cual se ve vulnerado cuando el comunicador afirma que son responsables de la comisión de las conductas criminales por las que se les libraron órdenes de aprehensión. Esto genera en la percepción del público un estigma, prejuicios y estereotipos respecto a los afectados, por lo que son tratados de esa manera, con independencia de si las ordenes de aprehensión sean verdaderas, pues en la etapa en que se libran estas, las autoridades jurisdiccionales todavía no cuentan con pruebas de su culpabilidad.

Lo cual todavía se vuelve más grave cuando la información carece de sustento, verificación o pruebas de su veracidad, como es el caso de la mamá y tío de los señores Arellano.

El trato diferenciado e injustificado del que han sido objeto no sólo afecta su ámbito personal, privado, familiar y social, sino también el económico.

Y es aquí sobre todo en donde la “percepción de riesgo mediático” se vuelve relevante, ya que para los empleadores, socios, clientes, proveedores y bancos el tema es fundamental a tal grado que, la preservación y continuidad de la relación comercial, profesional y crediticia que hasta antes de que saliera a la luz la falsa y difamatoria información tenían estos con los vilipendiados depende de dicha percepción.

De ahí la importancia de verificar la veracidad de la información que tienen los periodistas y columnistas, pues los daños morales y económicos que ocasionen a los afectados, sobre todo en el caso del conglomerado Grupo ArHe, pueden llegar a ser de dimensiones colosales.

El derecho de presa tiene como requisito, por lo menos, que la información que se divulgue sea verídica.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!



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