Poliamor

Por Juan Bautista Lizárraga Motta.

El pasado miércoles 3 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un amparo en el que se pretendía incluir a más de dos personas (poliamor) en una relación legalmente reconocida de matrimonio o concubinato. 

El término poliamor es un neologismo que se usa para referirse a una relación amorosa no monogamia consensual y de manera simultánea, de dos, tres o más personas, con conocimiento de todos los involucrados. 

El poliamor, o la no monogamia consensual, es la práctica de tener múltiples relaciones íntimas, ya sean sexuales o simplemente románticas, con el pleno conocimiento y consentimiento de todas las partes involucradas. 

La decisión se tomó con cuatro votos a favor y uno en contra por parte de los ministros, quienes también respaldaron el proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo  quien propuso negar el amparo que hace tres años interpuso un habitante de Puebla.

El asunto se generó por un señor que impugnó la reforma de los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla, los cuales prevén las instituciones del matrimonio y del concubinato como una unión entre dos personas, porque consideró que estas normas excluyen a las relaciones consentidas conformadas por más de dos,  que buscan acceder a esas instituciones.

En una primera instancia el Juez de Distrito concedió el amparo al considerar que las normas vulneran el principio de igualdad y no discriminación, porque contienen una distinción basada en una categoría sospechosa (preferencias sexuales), ya que hacen un juicio de valor explícito en relación con que las uniones que merecen ser promocionadas a través del derecho son sólo entre dos personas y limitan los alcances de estas instituciones sin que exista justificación constitucional.

El Gobernador del estado recurrió esta determinación y adujo que la figura del poliamor es contraria a la naturaleza y fines del matrimonio y del concubinato, pues surge como una crítica a la monogamia y a los valores tradicionales de estas instituciones, y tiene su fundamento en la libertad de elección sobre el número de personas con las que se pueden vincular

aquellas que practican este tipo de relaciones.

En su proyecto, el Ministro Jorge Mario Rebolledo argumentó que "este tipo de manifestaciones no son comunes en la sociedad mexicana" y también advirtió que esta figura podría generar situaciones de desigualdad y discriminación en mujeres, niñas y niños.

La Sala de la SCJN  precisó que el poliamor conlleva una operatividad distinta de las relaciones monogámicas, por lo que las reglas del matrimonio y concubinato no serían aptas para lograr una operatividad plena y, dentro de la regulación existente, las relaciones poliamorosas se verían limitadas.

Asimismo, el Ministro mencionó que en caso de que la figura del poliamor llegue a crecer en la sociedad mexicana, ésta deberá ser regulada por los Congresos Locales para proteger los derechos de sus integrantes y evitar situaciones de desigualdad.

El poliamor y otras relaciones no monogámicas no están reguladas explícitamente en las leyes mexicanas. Pese a ello, la SCJN ha reconocido la existencia de vínculos simultáneos en los que las personas pueden acceder a derechos de alimentos (como pensiones de manutención y viudez), sin embargo, el acceso a otros derechos como los patrimoniales y sucesorios no están garantizados en este tipo de relaciones.

No obstante hay países en los que el poliamor está permitido, como Afganistán, Argelia, Bangladesh, Benín, Birmania, Burkina Faso, Camerún, Catar, Chad, Congo, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, entre otros más

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de se agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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