Reembolso de pago de medicamentos

Una persona ingresó enferma al Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Ante la urgencia por la falta de suministro del medicamento prescrito para el control de la enfermedad que padece y para no poner en riesgo su salud, el paciente adquirió por cuenta propia estos, pagándolos con su dinero.

Posteriormente, el paciente solicitó al IMSS el reembolso de los gastos generados por la compra de los medicamentos, sin que dicho instituto se los pagara.

A raíz de la falta de reembolso de los gastos de medicamentos, el paciente promovió juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito, quien sobreseyó en el juicio por estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, relativa a la cesación de efectos del acto reclamado. Contra dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Primera Sala determinó que: “…en atención al derecho humano a la salud, al no satisfacerse lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben reembolsarse al quejoso los gastos erogados con motivo de la adquisición del medicamento requerido para tratar su enfermedad, pues al actualizarse la interrupción del suministro del fármaco, así como su entrega tardía, se vulneró el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, dentro de los cuales –tratándose de servicios de salud– se encuentran las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y la colectividad...”

Justificó su resolución en que: “…De conformidad con el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la protección de la salud comprende como servicio básico la atención médica, que supone un tratamiento oportuno al enfermo, que incluye la aplicación de los estudios médicos necesarios y de los medicamentos correspondientes. El Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituye una institución pública de seguridad social que forma parte del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, se encuentra obligado, en términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., fracción I, 23, 24, 27, 32, 33 y 37 de la Ley General de Salud, a garantizar el derecho a la salud mediante atención médica preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, como un servicio básico de salud a las personas que tengan el carácter de derechohabientes, en términos de su ley. Ahora bien, en relación con su derecho a la salud, el quejoso vio afectada su esfera jurídica ante la suspensión del suministro del medicamento, lo cual no desaparece con su entrega a destiempo por el hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues la entrega impuntual o inoportuna del medicamento que debía realizarse en forma ininterrumpida puso en peligro su salud. Ante ese escenario, el Juez de Distrito tenía la obligación de evaluar en su integridad los autos del juicio de amparo para advertir que, al no haberle sido suministrado el medicamento por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el quejoso se vio en la imperiosa necesidad de adquirirlo por sus propios medios…”

Dando origen con ello a la jurisprudencia 1a./J. 153/2023 (11a.), de registro digital: 2027441 publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación ayer viernes 13 de octubre de 2023, de rubro: “DERECHO HUMANO A LA SALUD. PROCEDE REEMBOLSAR EL PAGO DE MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS POR EL PACIENTE, DERIVADO DE LA OMISIÓN Y SUMINISTRO TARDÍO POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), ANTE LA URGENCIA DE NO PONER EN RIESGO SU SALUD.”

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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