¿Se puede demandar a China por negligencia?
En los últimos días ha circulado en redes sociales la noticia de que una firma de abogados estadounidenses presentó, en los tribunales del Estado de Florida, una acción civil o “class action” en contra del gobierno de China, por su negligencia al ocultar, de manera intencional, el inicio del brote del virus Covid-19, no informando al mundo de sus efectos y alcances de manera oportuna, con lo que, además de causar la muerte de miles de personas, también colapso la economía global, ocasionando daños patrimoniales considerables a los demandantes.
De acuerdo a la información que transita en internet, en la demanda se exige a ese país el pago de miles de millones de dólares por concepto de indemnización.
La pregunta sería ¿Es posible hacer esto? Analicémoslo:
En principio, debemos establecer lo que es una “class action”: Esta se trata de una acción legal prevista en la legislación de los Estados Unidos de América (EEUU), la cual se caracteriza por estar organizada por un grupo de personas que, teniendo el mismo problema legal, ejercitan juntos una sola acción, para que los tribunales combinen todas estas acciones potenciales en una sola “demanda colectiva” (aclarando que en la ley mexicana las “acciones colectivas” tienen una connotación, consistencia, objetivos y fines diametralmente distintos al del país del norte).
Siguiendo con el sistema legal de EEUU, este contempla la posibilidad de que sus nacionales, e incluso su gobierno, ejerciten acciones judiciales por actos o hechos acontecidos en otros países, siempre y cuando se hayan visto afectados derechos de estadounidenses.
Ahora bien, los países, como China y EEUU son naciones “soberanas”, lo que significa que tienen su propio territorio, población y “poder”, es decir, su propia forma de gobierno, con el pleno derecho de ejercer sus poderes de manera autónoma e independiente “sin tener que someterse” al dominio o control de ningún otro país o fuerza extranjera (a menos que lo hagan de manera voluntaria a través de la celebración de un convenio o tratado internacional).
China y EEUU no tienen concertado ningún tratado internacional por el cual se puedan someter uno al otro en tratándose del cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas en un proceso legal llevado en alguno de estos países.
De manera tal que, en el evento de que un tribunal de EEUU pudiera dictar una sentencia condenatoria en contra del gobierno de China, está no quedaría obligada a cumplirla, ni tampoco, el tribunal que la dictó tendría facultad alguna para hacer que dicha nación la cumpla de manera forzosa.
No obstante, sería muy relevante y del mayor interés para el campo del derecho internacional, que se diera esta situación, pues sentaría un precedente muy importante que, sin duda enriquecería en muchas maneras el estudio de esta rama de la ciencia jurisprudencial.
Como siempre un placer saludarlos esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de interés ¡Hasta la próxima!




