Trabajadoras domésticas, sector invisible y estigmatizado
En Monterrey, Nuevo León una mujer, ostentándose como trabajadora doméstica, promovió juicio laboral contra quien identificó como su patrón, con motivo de despido injustificado.
El "patrón" negó la existencia de la relación laboral.
La Junta de Conciliación y Arbitraje estableció que la carga de la prueba para demostrar la relación de trabajo correspondía a la mujer promovente del juicio, por lo que al considerar dicha autoridad que no aportó pruebas suficientes para ello, absolvió al demandado, "patrón".
La trabajadora presentó amparo en contra de dicha resolución, resolviendo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito en la ciudad de Monterrey, que "los conflictos laborales en los que la parte actora sea una mujer que se ostente como trabajadora del hogar, deben tramitarse, analizarse y resolverse con perspectiva de género".
El Tribunal Colegiado justificó su determinación en que: "... la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que de los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 5 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" y 1 y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, deriva el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, el cual exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género."
Ello debido a que las personas trabajadoras domésticas constituyen un grupo vulnerable, marginado, integrado en su mayoría por mujeres que, históricamente, trabajan extensas jornadas, con bajos salarios, trabajo forzoso y una escasa o nula protección social.
Expuestas a condiciones que están lejos del concepto de trabajo digno, por lo que el Tribunal Colegiado consideró que debía adoptarse un enfoque de género al analizar las violaciones que presenten las trabajadoras domésticas por tratarse de un sector invisible y estigmatizado.
Asimismo, en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género publicado por la Corte se estableció que los casos que imponen la obligación de juzgar con perspectiva de género son, entre otros, "...aquellos en los que a pesar de no acreditarse una situación de poder o un contexto de violencia, se advierte la posibilidad de que exista un trato o impacto diferenciados basados en el género, lo cual muchas veces se expresa mediante estereotipos o roles de género implícitos en las normas y prácticas institucionales y sociales..."
"...Por tanto, el enfoque de perspectiva de género debe aplicarse al tramitar, analizar y resolver los conflictos que involucren a personas trabajadoras del hogar, particularmente tratándose de mujeres, por ser un grupo vulnerable, de quienes es socialmente esperado que realicen este tipo de labores, lo que evidencia que subyace una problemática de género."
Dando origen así a la tesis relevante de título: PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. LOS CONFLICTOS LABORALES EN LOS QUE LA PARTE ACTORA SE OSTENTE CON DICHA CALIDAD Y SEA UNA MUJER, DEBEN TRAMITARSE, ANALIZARSE Y RESOLVERSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, publicada en la gaceta del semanario judicial de la Federacion ayer viernes 17 de noviembre de 2023, con registro digital 2027659.
Importante criterio que cimienta el arduo camino que han tenido que transitar las mujeres en la lucha por el reconocimiento y respeto de sus derechos y dignidad como seres humanos.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!