Tropas extranjeras en México: lo que sí dice el derecho
Sociedad y derecho.
Cada vez que surge la noticia sobre la posible presencia de elementos del Ejército de Estados Unidos en territorio mexicano, el debate público suele moverse entre dos extremos: quienes lo ven como una amenaza directa a la soberanía y quienes lo presentan como un hecho meramente operativo. El derecho, sin embargo, ofrece una lectura más clara y menos emocional.
La Constitución mexicana no deja este tema a la improvisación. El artículo 76, fracción III, establece que solo el Senado de la República puede autorizar el ingreso o tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional. No se trata de un trámite automático, sino de un acto de soberanía mediante el cual el Estado mexicano define los límites, duración y alcances de esa presencia. Sin autorización del Senado, la entrada de tropas extranjeras simplemente no es legal.
Desde el punto de vista migratorio, estos militares no ingresan como turistas, trabajadores o residentes. Su estatus es excepcional, derivado de una misión oficial autorizada. Esto es importante porque rompe uno de los mitos más comunes: ser militar extranjero no equivale a tener inmunidad. México no concede privilegios automáticos por la sola condición de pertenecer a un ejército extranjero.
¿Qué ocurre si uno de estos elementos comete una infracción o un delito en México? La respuesta es menos alarmante de lo que suele creerse. Como regla general, toda persona en territorio nacional está sujeta a las leyes mexicanas, conforme al principio de territorialidad. En faltas administrativas, la autoridad mexicana puede actuar directamente o a través de los canales diplomáticos establecidos. En materia penal, la situación depende de si existe un acuerdo específico entre los Estados —como los conocidos Status of Forces Agreements— que determine qué país ejerce la jurisdicción.
Aun en esos casos, la práctica internacional distingue entre actos realizados en cumplimiento del servicio y conductas ajenas a funciones oficiales. En estas últimas, la jurisdicción del Estado receptor suele prevalecer, lo que significa que México mantiene la capacidad de investigar y sancionar conductas ilícitas ocurridas en su territorio.
Lo verdaderamente relevante es entender que permitir la entrada temporal de tropas extranjeras no implica renunciar a la soberanía nacional. Toda autorización es limitada, condicionada y revocable. Si se exceden los términos aprobados, el Estado mexicano puede cancelar la misión y exigir responsabilidades por la vía diplomática o legal.
En tiempos de polarización, conviene regresar al derecho. La presencia de tropas extranjeras en México, cuando se da, no ocurre en un vacío legal. Está regulada por la Constitución, sujeta a controles políticos y jurídicos, y enmarcada por un principio esencial: la soberanía no se discute, se ejerce.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas palabras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!


