Vía civil, la idónea en cuanto al reclamo del pago comprobantes fiscales digitales por internet
El pasado viernes 07 de febrero, se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, la tesis relevante de rubro: “VÍA ORAL MERCANTIL. NO ES LA IDÓNEA PARA EJERCER EL RECLAMO DEL PAGO DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), EMITIDOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO)”.
Este importante criterio define que la vía idónea para promover las acciones que tengan relación con el pago de comprobantes fiscales digitales por internet, CFDI por sus siglas, en tratándose de pago de honorarios profesionales, será civil y no mercantil, no obstante que las facturas se consideran actos de comercio.
Los servicios profesionales se consideran como todo aquello por el que una persona, ya sea física o moral, llamada profesionista, se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica o un título profesional, a otra persona llamada cliente, quien se obliga a pagar una retribución denominada “honorarios”.
El artículo 1049 del Código de Comercio establece que, la procedencia de los juicios mercantiles está supeditada a que la controversia sometida a consideración derive de un acto de comercio, conforme a sus artículos 4º, 75 y 76, entre otros.
Hasta antes del primero de enero de 2014, los profesionistas que recibían pago por sus servicios “emitían un recibo de honorarios”, los cuales no se consideraban actos de competencia jurisdiccional mercantil.
Sin embargo, ello cambió a partir del uso obligatorio de los comprobantes fiscales digitales por Internet -CFDI- ordenado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de diciembre de 2013.
De manera tal que, a partir de enero de 2014, todas las personas tanto físicas como morales, entre las que se incluyen las sociedades civiles, están obligadas a emitir comprobantes fiscales por la realización de la totalidad de sus actividades, sin importar si éstas son de carácter civil o mercantil, por lo que, la emisión de las CFDI ya no es exclusiva o inherente a la realización de actos de comercio.
Es por ello que, para determinar la vía en la cual deberá resolverse la controversia legal referente al reclamo de comprobantes fiscales digitales por internet, el tribunal o juzgado correspondiente deberá atender al contenido de dichos comprobantes, siendo que en tratándose de prestación de servicios profesionales la vía idónea será la civil.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!




