El voto y el derecho humano a la libertad religiosa

Por Juan Bautista Lizárraga Motta.

El artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales impone sanciones a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

                  Ello ha sido motivo de debate en cuanto a que se ha sostenido que esta disposición restringe el derecho a la libertad de creencia religiosa, contenida en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

                  Dicha libertad religiosa, prevista en el precepto constitucional, prevé "el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo", lo que abona a la discusión respecto a la constitucional de la restricción que dispone el artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La controversia fue resulta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 18/2015 (10a.), de registro digital 2009723, en el sentido de que el mencionado artículo 16 de Ley General, aludido en el párrafo anterior, no transgrede el derecho humano a la libertad religiosa.

Ello por considerar que dicho precepto legal cumple con el objetivo de sancionar penalmente a quienes utilicen actos de culto religioso con fines políticos de proselitismo o de propaganda política, lo que regula a través de dos acciones específicas, la de presionar el sentido del voto y la de inducir expresamente al electorado a votar o a abstenerse de votar, como lo dispone la parte final del propio primer párrafo del artículo 24 Constitucional al señalar que: "Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política".

El Pleno consideró que "presionar e inducir corresponden a las conductas con las cuales el legislador pretende impedir que los ministros de culto religioso en el desarrollo de los actos propios de su ministerio o a quien en el ejercicio del culto religioso, utilicen esas circunstancias para influir en la voluntad del electorado, en la inteligencia de que esta sanción penal obedece a lo determinado por el Poder Reformador de la Constitución, pues un Estado democrático de derecho descansa sobre la base de que la ciudadanía elige de entre sus miembros a aquellos que han de dirigir el destino del Estado y la sociedad, lo que se logra a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, ...mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, lo que implica que el ciudadano debe acudir a las urnas a ejercer su derecho al voto eligiendo la opción política de su preferencia según sus convicciones e ideología política, sin coacción o cualquier otra influencia externa que atente contra esa libre voluntad".

                  Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!




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