Vuelve el fideicomiso para el cine

Por Juan Bautista Lizárraga Motta

Las películas mexicanas constituyen uno de los medios de difusión de nuestra cultura qué llegan al mayor número de personas, tanto nacionales como extranjeros, por lo qué, el apoyo para su subsistencia y continuidad es, de hecho, una de las prioridades del Estado Mexicano. Tan importante es, qué se encuentran incluidas en nuestra Constitución Federal dentro del catálogo de derechos humanos.

En función a ello, se contaba con un fideicomiso denominado “fondo de inversión y estímulos al Cine” o (FIDECINE), el cual, no obstante, desapareció en el año 2020, pasando todos los fondos qué había en este a posesión y administración del Ejecutivo Federal.

Esto en razón al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020, que derogó, entre otras normas, los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Cinematografía.

Un Decreto es: una resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del Poder Ejecutivo (Presidente de la República), en uso de sus facultades legislativas, pero no es una ley.

Con motivo de lo anterior, una empresa mexicana qué se dedica a la producción de filmes interpuso amparo indirecto alegando, fundamentalmente, qué un Decreto no puede derogar artículos de una Ley, pues solo otra ley puede hacer eso, como lo previene el principio de “reserva de ley” previsto en el párrafo décimo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que la ley es la que debe establecer los mecanismos para el acceso y la participación a cualquier manifestación cultural.

No obstante de la indudable claridad y fuerza del planteamiento, el juicio de amparo indirecto aludido fue en parte sobreseído y en parte negado por el juez de distrito qué conoció del asunto. Inconforme con dicha resolución la sociedad quejosa interpuso recurso de revisión y, a su vez, el Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado de Circuito al qué le tocó conocer de dicho recurso consideró qué subsistía un problema de constitucionalidad, por lo qué reservó jurisdicción para qué fuera la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que resolviera dicho recurso.

Le toco el conocimiento del amparo en revisión a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, al resolver loso recursos principal y adhesivo determinó que el artículo décimo segundo del mencionado Decreto, por el que se derogaron los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Cinematografía, que regulan el FIDECINE, viola el principio de reserva de ley, al desconocer el mandato previsto en el párrafo décimo segundo del artículo 4 de la Constitución Federal.

La Segunda Sala justificó su determinación en qué (y cito): “…Es verdad que el principio de reserva de ley no limita al legislador para que, en ejercicio de su libertad configurativa, pueda eliminar de aquélla determinados mecanismos para ejercer un derecho fundamental; sin embargo, ello está supeditado a que ese mecanismo no constituya el único medio para la satisfacción, consecución y efectividad de ese derecho. En el caso, de la exposición de motivos que dio origen a la reforma a la Ley Federal de Cinematografía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1999, se advierte que el FIDECINE surgió como un mecanismo jurídico para reactivar la industria cinematográfica, cuyo objeto, de acuerdo con el derogado artículo 33, era el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica, que permitía brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversión en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales; de ahí que, por virtud del decreto de 6 de noviembre de 2020 impugnado, con la derogación de la regulación de dicho instrumento se eliminó el único mecanismo previsto en la ley de la materia que garantizaba el acceso y participación permanente en la industria cinematográfica, por lo que se viola el principio de reserva de ley, al desconocer el mandato contenido en el párrafo décimo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se arriba a lo anterior, sin que resulte ajeno que en la Ley Federal de Cinematografía aún se contemplan los estímulos o incentivos fiscales como otra forma de fomento a la industria cinematográfica; no obstante, ello no convalida ni justifica la violación al principio de reserva de ley, si se toma en consideración su naturaleza fiscal y que, a diferencia del apoyo financiero otorgado por el FIDECINE, los estímulos fiscales no son permanentes, sino que están sujetos a la discrecionalidad del Ejecutivo Federal, tal como lo señala el propio artículo 31 de la Ley Federal de Cinematografía. Tampoco justifica la violación al principio de reserva de ley la existencia del Programa Fomento al Cine Mexicano (FOCINE), porque conforme al referido artículo 4 Constitucional, es la legislación la que debe establecer los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, no así un programa institucional de fomento…”

Dando origen así a la tesis relevante de nombre: “FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO DE INVERSIÓN Y ESTÍMULOS AL CINE". EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 33, 34, 35, 36, 37 Y 38 DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA, VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN MATERIA DE DERECHO A LA CULTURA, AL DESAPARECER EL FIDECINE, ÚNICO MECANISMO PREVISTO EN LEY QUE GARANTIZABA EL ACCESO Y PARTICIPACIÓN PERMANENTE EN LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA”, publicada ayer viernes 08 de diciembre de 2023 en la gaceta del semanario judicial de la federación, con registro digital 2027801.

Los efectos de la resolución de la Segunda Sala serán la restitución del Fideicomiso FIDECINE, quedando obligado el Presidente de la República, a regresar los fondos qué tenía este antes de la entrada en vigor del Decreto declarado inconstitucional.

Demostrando con ello una vez más la invaluable e imprescindible participación de nuestro más Alto Tribunal en la protección y vigilancia del equilibrio (sumamente frágil) de poderes en nuestra nación.

Como siempre un placer saludarlo, esperando qué estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad “Hasta la próxima”.


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