Beneficiarios del trabajador fallecido ¿Cónyuge o Concubina?
Una mujer en su carácter de cónyuge y en representación de su hijo menor de edad, demandó al patrón del trabajador fallecido la declaración de únicos beneficiaros de los derechos derivados de la relación laboral.
Otra mujer, que se ostentó como concubina del difunto, acudió al juicio como tercera interesada a reclamar esos mismos beneficios para ella y sus dos hijos menores de edad.
En este caso en particular, el trabajador estaba separado de su esposa y había empezado una nueva vida con la concubina, pero sin que se hubiera declarado disuelto aún el matrimonio por sentencia administrativa o judicial.
No obstante, el concubinato existía de hecho y estaba legalmente reconocido (de manera indebida desde luego por no estar el varón soltero), no obstante, la nulidad de dicho concubinato no fue materia de controversia.
El tribunal laboral designó como legítimos beneficiarios sólo a la concubina y a los tres menores de edad.
La cónyuge inconforme, promovió amparo directo el cual le fue negado y, posteriormente interpuso recurso de revisión.
El recurso de revisión fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinando que "el reconocimiento de la concubina como beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral de un trabajador fallecido, no implica desconocer los derechos que corresponden a la cónyuge de este".
La Segunda Sala justificó su decisión en que: "...Actualmente las familias se conforman de maneras distintas a las aceptadas tradicionalmente, por lo que la propia Sala ha emitido diversos criterios que amplían la protección a la familia a supuestos que se enfrentan a limitantes en la ley o en contratos colectivos de trabajo, para lograr el reconocimiento de los derechos derivados de la muerte de una persona trabajadora..."
"...En ese contexto, si una persona acude a un juicio en su calidad de cónyuge para demandar que se le declare beneficiaria de los derechos laborales de una persona trabajadora fallecida, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no debe negarse ese derecho ante la existencia de una persona que, en su carácter de concubina, también es declarada beneficiaria de aquél, porque en atención al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no necesariamente implica que un matrimonio legalmente constituido no siga reuniendo los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman, aunado a que, tanto los derechos como las obligaciones que derivan de aquél, subsisten hasta en tanto no exista una resolución administrativa o judicial que ponga fin a esa relación..."
"...Por tanto, si el vínculo matrimonial no fue disuelto, no debe excluirse al cónyuge supérstite de los derechos laborales derivados del fallecimiento de su consorte, pues estos subsisten con motivo de la relación jurídica que los unía y no fue disuelta, con independencia de que se reconozca también como beneficiaria a la concubina, caso en el cual se deberán establecer de manera proporcional los beneficios que correspondan a cada acreedora."
Dando origen así a la jurisprudencia de rubro: BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. EL RECONOCIMIENTO DE ESE CARÁCTER A FAVOR DE LA CONCUBINA NO IMPLICA DESCONOCER LOS DERECHOS QUE CORRESPONDEN A LA CÓNYUGE, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación el pasado 3 de mayo de 2024, con registro digital 2028693.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!